Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062982)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población, y Territorio y el Ayuntamiento de Cilleros, para la revisión de Plan Periurbano de Prevención de Incendios, con resolución aprobatoria anterior a la Orden de 24 de octubre de 2016, técnica del Plan de Prevención de Incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022

51083

Segundo. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura, de conformidad con el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto), ejerce a través de la Dirección General de Política Forestal
competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
Tercero. La Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales
en Extremadura, delimita las competencias y obligaciones de Administraciones, propietarios
y titulares en relación con la planificación preventiva, estableciendo un conjunto de instrumentos de prevención que vienen a desarrollarse en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y se encuentran detallados en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del
Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en
las Órdenes de Época de Peligro que periódicamente publica la Consejería con competencias
en materia de incendios forestales.
Entre estos instrumentos de prevención se encuentran los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios (en adelante PPPI), que tienen por objeto establecer medidas específicas
para la prevención de los incendios forestales en el entorno periurbano de las Entidades
Locales de la Comunidad Autónoma, con el fin de evitar los riesgos sobre la población,
suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación.
Estos instrumentos de prevención tienen una vigencia indefinida, y serán revisados cuatrienalmente, por el mismo procedimiento exigido para su aprobación, pudiendo anticiparse su
revisión de oficio o a petición del titular.
Cuarto. La entrada en vigor del Decreto 260/2014, de 2 diciembre, por el que se regula la
Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura supuso la
derogación del Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención
de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), anterior
marco normativo que regulaba, entre otros instrumentos de prevención, los PPPI.
Esta derogación y la posterior promulgación de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica
del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(PREIFEX), trajo consigo una actualización de la normativa sectorial que, entre otros efectos,
ha supuesto una falta de idoneidad de muchas actuaciones preventivas incluidas en los PPPI,
diseñadas en cumplimiento de las previsiones de una normativa ya derogada, pero contenidas
en instrumentos a los que se otorga una vigencia indefinida.