Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062982)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población, y Territorio y el Ayuntamiento de Cilleros, para la revisión de Plan Periurbano de Prevención de Incendios, con resolución aprobatoria anterior a la Orden de 24 de octubre de 2016, técnica del Plan de Prevención de Incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
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NÚMERO 204

51082

Lunes 24 de octubre de 2022

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN, Y TERRITORIO Y EL AYUNTAMIENTO DE
CILLEROS, PARA LA REVISIÓN DE PLAN PERIURBANO DE PREVENCIÓN DE
INCENDIOS, CON RESOLUCIÓN APROBATORIA ANTERIOR A LA ORDEN DE 24
DE OCTUBRE DE 2016, TÉCNICA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (PREIFEX).
Mérida, 2 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Curiel Muñoz, titular de la Secretaría General de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud del Decreto 71/2019, de 16
julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas por Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, por la que se delegan determinadas competencias, así como la
firma de resoluciones y actos, en la Secretaria General de la Consejería (DOE núm. 144, de
26 de julio).
De otra parte, D. Félix Ezcay Iglesias, Alcalde del Ayuntamiento de Cilleros, actuando en
virtud de las atribuciones que el confiere el artículo 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), y autorizado
para la suscripción del presente Convenio mediante acuerdo plenario de 10 de marzo de 2022.
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente plena legitimación, capacidad y
representación para la firma del presente convenio y, a estos efectos,
EXPONEN
Primero. Se suscribe el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que disponen que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la de la Comunidad Autónoma, tanto en
servicios locales, como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario,
bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso,
mediante los convenios administrativos que suscriban, debiendo ambas partes respetar el
ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que
del mismo se deriven para las propias, para la efectividad de la coordinación y la eficiencia
administrativa.