Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062982)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población, y Territorio y el Ayuntamiento de Cilleros, para la revisión de Plan Periurbano de Prevención de Incendios, con resolución aprobatoria anterior a la Orden de 24 de octubre de 2016, técnica del Plan de Prevención de Incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022
51084
Esta ausencia de idoneidad para la defensa contra incendios del ámbito periurbano viene a
consecuencia tanto de una falta de conformidad con la normativa vigente, como de una falta
de adaptación de la planificación al ámbito territorial para el que se diseña.
Así, en ocasiones, las actuaciones preventivas incluidas en los PPPI no alcanzarían los requisitos mínimos exigidos en la normativa vigente, mientras que, en otras situaciones, se habrían
diseñado con una aplicación literal de lo inicialmente exigido, obteniendo una planificación sobredimensionada y técnicamente poco fundamentada en aspectos como: peligro de incendio,
gravedad potencial, riesgo de incendio, viabilidad técnica de ejecución, viabilidad ambiental,
viabilidad económica y utilidad de las actuaciones preventivas para medios de extinción.
Quinto. La Ley 5/2004, de 24 de junio de Prevención y Lucha contra los incendios forestales
en Extremadura, dispone en su artículo 9 que “las Administraciones Públicas de Extremadura cooperarán entre sí (...) en las tareas de prevención y lucha contra incendios forestales,
aportando los medios materiales, humanos y económicos a su disposición, en los términos
previstos en la presente Ley, los planes aprobados con arreglo a la misma y demás normas
de aplicación en la materia”.
En este marco, la celebración del Convenio pretende establecer las técnicas de cooperación
necesarias para hacer efectiva una revisión del PPPI que conduzca a obtener un instrumento
de prevención cuyo objeto responda con idoneidad y eficiencia a las necesidades preventivas
periurbanas, así como su adaptación a la nueva legislación.
El procedimiento de revisión, regulado en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan
de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), requiere de un conjunto de trámites cuyo cumplimiento puede resultar más factible
mediante una adecuada coordinación de la actuación de las Administraciones implicadas.
Así, la utilización compartida de los medios y recursos propios de ambas Administraciones
permitirá, por un lado, la elaboración de un instrumento de prevención con las garantías de
calidad técnica que otorga la especialización y experiencia en la materia y, por otro, la mejora
en la exposición pública, participación ciudadana y vigilancia de su cumplimiento que otorga
la proximidad al ámbito territorial objeto de planificación.
Sexto. Las partes firmantes son conscientes de los efectos beneficiosos de esta cooperación
en cuanto a su aportación a la eficiencia de la gestión pública, por lo que consideran acreditada la necesidad y oportunidad de celebrar el Convenio para la revisión del PPPI.
Con este fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes,
Lunes 24 de octubre de 2022
51084
Esta ausencia de idoneidad para la defensa contra incendios del ámbito periurbano viene a
consecuencia tanto de una falta de conformidad con la normativa vigente, como de una falta
de adaptación de la planificación al ámbito territorial para el que se diseña.
Así, en ocasiones, las actuaciones preventivas incluidas en los PPPI no alcanzarían los requisitos mínimos exigidos en la normativa vigente, mientras que, en otras situaciones, se habrían
diseñado con una aplicación literal de lo inicialmente exigido, obteniendo una planificación sobredimensionada y técnicamente poco fundamentada en aspectos como: peligro de incendio,
gravedad potencial, riesgo de incendio, viabilidad técnica de ejecución, viabilidad ambiental,
viabilidad económica y utilidad de las actuaciones preventivas para medios de extinción.
Quinto. La Ley 5/2004, de 24 de junio de Prevención y Lucha contra los incendios forestales
en Extremadura, dispone en su artículo 9 que “las Administraciones Públicas de Extremadura cooperarán entre sí (...) en las tareas de prevención y lucha contra incendios forestales,
aportando los medios materiales, humanos y económicos a su disposición, en los términos
previstos en la presente Ley, los planes aprobados con arreglo a la misma y demás normas
de aplicación en la materia”.
En este marco, la celebración del Convenio pretende establecer las técnicas de cooperación
necesarias para hacer efectiva una revisión del PPPI que conduzca a obtener un instrumento
de prevención cuyo objeto responda con idoneidad y eficiencia a las necesidades preventivas
periurbanas, así como su adaptación a la nueva legislación.
El procedimiento de revisión, regulado en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan
de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), requiere de un conjunto de trámites cuyo cumplimiento puede resultar más factible
mediante una adecuada coordinación de la actuación de las Administraciones implicadas.
Así, la utilización compartida de los medios y recursos propios de ambas Administraciones
permitirá, por un lado, la elaboración de un instrumento de prevención con las garantías de
calidad técnica que otorga la especialización y experiencia en la materia y, por otro, la mejora
en la exposición pública, participación ciudadana y vigilancia de su cumplimiento que otorga
la proximidad al ámbito territorial objeto de planificación.
Sexto. Las partes firmantes son conscientes de los efectos beneficiosos de esta cooperación
en cuanto a su aportación a la eficiencia de la gestión pública, por lo que consideran acreditada la necesidad y oportunidad de celebrar el Convenio para la revisión del PPPI.
Con este fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes,