Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062979)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Valverde de Burguillos, por el que se concede al Ayuntamiento de Valverde de Burguillos una subvención directa con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación.
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NÚMERO 203
Viernes 21 de octubre de 2022

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la consideración a las dos provincias de la realidad regional, en aras a disponer de una base
con experiencia y al mismo tiempo cimentar esos ensayos donde ya se ha evidenciado un
compromiso compartido y sostenido en la búsqueda de respuestas locales y comarcales
que vertebran y fijan población desde miradas innovadoras y apegadas a la realidad de los
problemas demográfico-territoriales.
En suma, los proyectos beneficiarios han de desarrollar un carácter innovador, ya sea
mediante acciones que no se estén llevando a cabo en la actualidad, o a través de mejoras
sustanciales de las actuaciones que ya se llevan a cabo. A ello se suma la apuesta por
las iniciativas que se pueden enmarcar en los que se denomina la “economía plateada”,
favoreciendo oportunidades de empleo en la prestación de servicios asistenciales y la
economía de los cuidados, con el soporte instrumental que para la monitorización de
la salud aportan las nuevas tecnologías digitales. Por último, se debe incluir siempre el
enfoque de género de forma transversal, con especial atención a las desigualdades en la
situación de las mujeres.
III. E
 l Ayuntamiento de Valverde de Burguillos según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25,
apartados 2 j) y ñ) modificado por el artículo 1.8 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre
tiene la competencia en las siguientes materias:
e) E
 valuación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en su artículo 35,
dictamina que corresponde a los municipios de Extremadura las siguientes competencias:
a) Prestar los servicios sociales de atención social básica, proporcionando el equipamiento
y personal suficiente y adecuado que se establezca reglamentariamente.
b) Recoger información y datos estadísticos, que se pondrá a disposición de las
administraciones públicas para su utilización en la planificación y evaluación del Sistema
Público de Servicios Sociales en función de su ámbito competencial.
c) Colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la Junta de Extremadura
en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de protección de
menores y de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
Asimismo, colaborarán con otros sistemas y políticas públicas de protección social
complementarias.