Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2022062899)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022

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documentación solicitada deberá ser aportada en un plazo no superior a diez días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la recepción del correspondiente requerimiento. La oposición
a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro
de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
A efectos de lo dispuesto en el presente resuelve, la persona titular de la Dirección General
en materia de deportes podrá, en su caso, establecer un plan de control para supervisar la
ejecución correcta de las actuaciones subvencionadas.
Vigésimo. Revocación y reintegro de la subvención.
1. E
 l incumplimiento de lo dispuesto en las bases reguladoras o en la presente resolución
de convocatoria y en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá dar lugar a la revocación
y reintegro de la subvención concedida. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al
cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora
aplicable desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o
aquel que legalmente le sustituya.
2. E
 l incumplimiento de la obligación de destino referida en el resuelve decimoctavo de la
presente convocatoria, que se producirá, en todo caso, con la enajenación del bien, será
causa de reintegro total, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea
su poseedor, salvo que el adquirente resulte ser un tercero de buena fe en los términos
que legalmente proceda o cuando el cambio de destino o enajenación sea previamente
autorizado por la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. En el
caso de que se autorizare la enajenación del bien, el adquirente asumirá la obligación de
destino de los bienes por el período restante o, en caso de incumplimiento de la misma, del
reintegro de la subvención.
3. E
 l incumplimiento grave de la normativa de contratación pública por parte de la entidad
beneficiaria al realizar el objeto de la subvención será constitutivo de causa de reintegro
total.
4. E
 l procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención
se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.