Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2022062899)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022
50774
presupuesto inicial de la partida en la que se encuentren los materiales y medios auxiliares
modificados, y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder con
arreglo a la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. E
n caso de necesidad y con carácter extraordinario, la entidad beneficiaria podrá solicitar
mediante escrito motivado a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes una prórroga
de los plazos establecidos para la ejecución de las actuaciones, que no exceda de la mitad
de los mismos, al que deberá acompañar cuanta documentación sea precisa para justificar
la citada prórroga. Tanto la solicitud de la entidad beneficiaria, como la resolución de
autorización de la prórroga solicitada deberán ser anteriores a la fecha del vencimiento del
plazo que se pretenda prorrogar, por lo que la solicitud deberá realizarse con al menos un
mes de antelación al vencimiento del plazo que se trate. De concederse, no podrá tener
una duración superior a la mitad del plazo inicial establecido.
Decimoctavo. Mantenimiento y uso de las instalaciones.
1. L
a entidad beneficiaria deberá destinar las instalaciones en las que se realice la inversión
objeto de la ayuda a la finalidad pública acorde con su naturaleza durante un plazo mínimo
de 10 años, a contar desde la implantación del equipamiento, y asumir los gastos que se
deriven su gestión y mantenimiento. En todo caso, la administración, explotación y gestión
del bien podrá efectuarse con medios propios o en colaboración o a través de terceros.
2. L
a Junta de Extremadura podrá disponer de las instalaciones sin coste alguno para la
realización de actividades propias de su competencia durante un plazo de 10 años a contar
desde la recepción de la implantación del equipamiento.
Para ejercer su derecho de uso, desde la Junta de Extremadura se comunicará esta
circunstancia a la entidad beneficiaria con treinta días hábiles de antelación, indicando el uso
que le pretenda dar a tales instalaciones y el tiempo durante el que desea disfrutarlas. El
Municipio o Entidad Local Menor beneficiaria deberá contestar en el plazo de 10 días hábiles
desde la recepción de la comunicación y sólo podrá oponerse cuando acredite en su respuesta
razones de utilidad pública o interés social que hagan imposible o desaconsejable la utilización
de las instalaciones por parte de la Junta de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que la
entidad beneficiaria haya contestado se estimará que no plantea oposición alguna.
Decimonoveno. Comprobaciones e inspecciones.
La Dirección General de Deportes vigilará la adecuada aplicación de las ayudas y el cumplimiento
por las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria,
pudiendo para ello realizar, en cualquier momento, aquellas inspecciones y comprobaciones,
que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna. La información o
Jueves 20 de octubre de 2022
50774
presupuesto inicial de la partida en la que se encuentren los materiales y medios auxiliares
modificados, y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder con
arreglo a la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. E
n caso de necesidad y con carácter extraordinario, la entidad beneficiaria podrá solicitar
mediante escrito motivado a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes una prórroga
de los plazos establecidos para la ejecución de las actuaciones, que no exceda de la mitad
de los mismos, al que deberá acompañar cuanta documentación sea precisa para justificar
la citada prórroga. Tanto la solicitud de la entidad beneficiaria, como la resolución de
autorización de la prórroga solicitada deberán ser anteriores a la fecha del vencimiento del
plazo que se pretenda prorrogar, por lo que la solicitud deberá realizarse con al menos un
mes de antelación al vencimiento del plazo que se trate. De concederse, no podrá tener
una duración superior a la mitad del plazo inicial establecido.
Decimoctavo. Mantenimiento y uso de las instalaciones.
1. L
a entidad beneficiaria deberá destinar las instalaciones en las que se realice la inversión
objeto de la ayuda a la finalidad pública acorde con su naturaleza durante un plazo mínimo
de 10 años, a contar desde la implantación del equipamiento, y asumir los gastos que se
deriven su gestión y mantenimiento. En todo caso, la administración, explotación y gestión
del bien podrá efectuarse con medios propios o en colaboración o a través de terceros.
2. L
a Junta de Extremadura podrá disponer de las instalaciones sin coste alguno para la
realización de actividades propias de su competencia durante un plazo de 10 años a contar
desde la recepción de la implantación del equipamiento.
Para ejercer su derecho de uso, desde la Junta de Extremadura se comunicará esta
circunstancia a la entidad beneficiaria con treinta días hábiles de antelación, indicando el uso
que le pretenda dar a tales instalaciones y el tiempo durante el que desea disfrutarlas. El
Municipio o Entidad Local Menor beneficiaria deberá contestar en el plazo de 10 días hábiles
desde la recepción de la comunicación y sólo podrá oponerse cuando acredite en su respuesta
razones de utilidad pública o interés social que hagan imposible o desaconsejable la utilización
de las instalaciones por parte de la Junta de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que la
entidad beneficiaria haya contestado se estimará que no plantea oposición alguna.
Decimonoveno. Comprobaciones e inspecciones.
La Dirección General de Deportes vigilará la adecuada aplicación de las ayudas y el cumplimiento
por las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria,
pudiendo para ello realizar, en cualquier momento, aquellas inspecciones y comprobaciones,
que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna. La información o