Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2022062899)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022
50773
6. E
n el caso de que, una vez cumplido el objeto de la subvención, la cantidad realmente
gastada por la entidad beneficiaria sea inferior al importe de la ayuda concedida y abonada,
se deberá aportar el justificante del ingreso del remanente en la tesorería de la Junta de
Extremadura.
7. L
a declaración del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria
se realizará por la persona titular de la Dirección General de Deportes, para lo que se
realizarán las verificaciones oportunas, emitiéndose previo informe del Servicio de Gestión
y Formación Deportiva.
Decimoséptimo. Modificaciones de la actuación subvencionada.
1. L
as modificaciones que puedan surgir respecto al proyecto presentado con la solicitud, ya
sea durante la licitación o durante la ejecución de la actuación, deberán ser previamente
autorizadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá formular, de forma motivada, siempre con
anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención, la oportuna solicitud,
que deberá ser resuelta por el órgano concedente en el plazo de treinta días hábiles desde
la fecha de su presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga
autorización o denegación expresa, podrá entenderse estimada la solicitud. Una vez
aprobada la modificación de la actuación subvencionada, ésta ya no podrá ser modificada
de nuevo, excepto que técnicamente sea necesaria una nueva modificación por causas
no imputables a la entidad beneficiaria y así conste en una declaración responsable de la
persona firmante de la solicitud.
2. L
as modificaciones del proyecto aprobadas serán de obligado cumplimiento, se incorporarán
al proyecto inicial de ejecución y no supondrán, en ningún caso, modificación de la resolución
de concesión, ni cambio de finalidad o de naturaleza de la actuación subvencionada, ni dar
derecho a un incremento de la cuantía de la subvención concedida. Tampoco supondrán estas
modificaciones alteración alguna de las condiciones tenidas en cuenta en el procedimiento
de concurrencia competitiva seguida para la tramitación de estas ayudas.
3. N
o obstante lo anterior, cuando la entidad local beneficiaria ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido modificaciones de los materiales y medios auxiliares
previstos para los suministros que constituyen el objeto de la actuación subvencionada,
que no alteren esencialmente la naturaleza y objetivos de la misma, y habiéndose omitido
la aprobación por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes a la que hace
referencia el apartado primero de este resuelve, el órgano concedente de la subvención
podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga
dañar derechos de terceros ni que el valor de la modificación represente más de un 20% del
Jueves 20 de octubre de 2022
50773
6. E
n el caso de que, una vez cumplido el objeto de la subvención, la cantidad realmente
gastada por la entidad beneficiaria sea inferior al importe de la ayuda concedida y abonada,
se deberá aportar el justificante del ingreso del remanente en la tesorería de la Junta de
Extremadura.
7. L
a declaración del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria
se realizará por la persona titular de la Dirección General de Deportes, para lo que se
realizarán las verificaciones oportunas, emitiéndose previo informe del Servicio de Gestión
y Formación Deportiva.
Decimoséptimo. Modificaciones de la actuación subvencionada.
1. L
as modificaciones que puedan surgir respecto al proyecto presentado con la solicitud, ya
sea durante la licitación o durante la ejecución de la actuación, deberán ser previamente
autorizadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá formular, de forma motivada, siempre con
anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención, la oportuna solicitud,
que deberá ser resuelta por el órgano concedente en el plazo de treinta días hábiles desde
la fecha de su presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga
autorización o denegación expresa, podrá entenderse estimada la solicitud. Una vez
aprobada la modificación de la actuación subvencionada, ésta ya no podrá ser modificada
de nuevo, excepto que técnicamente sea necesaria una nueva modificación por causas
no imputables a la entidad beneficiaria y así conste en una declaración responsable de la
persona firmante de la solicitud.
2. L
as modificaciones del proyecto aprobadas serán de obligado cumplimiento, se incorporarán
al proyecto inicial de ejecución y no supondrán, en ningún caso, modificación de la resolución
de concesión, ni cambio de finalidad o de naturaleza de la actuación subvencionada, ni dar
derecho a un incremento de la cuantía de la subvención concedida. Tampoco supondrán estas
modificaciones alteración alguna de las condiciones tenidas en cuenta en el procedimiento
de concurrencia competitiva seguida para la tramitación de estas ayudas.
3. N
o obstante lo anterior, cuando la entidad local beneficiaria ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido modificaciones de los materiales y medios auxiliares
previstos para los suministros que constituyen el objeto de la actuación subvencionada,
que no alteren esencialmente la naturaleza y objetivos de la misma, y habiéndose omitido
la aprobación por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes a la que hace
referencia el apartado primero de este resuelve, el órgano concedente de la subvención
podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga
dañar derechos de terceros ni que el valor de la modificación represente más de un 20% del