Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2022062899)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022
50770
Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
13. P
roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
14. Darse de alta en la aplicación del Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y tener actualizados todos los datos censales de todas las
instalaciones de titularidad municipal. Si en el momento de concesión de la ayuda el
Censo no estuviese operativo esta obligación deberá estar cumplida en el plazo de tres
meses a contar desde que la Dirección General de Deportes comunique individualmente a
cada entidad beneficiaria que el Censo está plenamente operativo.
Decimocuarto. Contratación y ejecución de las actuaciones.
1. L
a adjudicación y ejecución de las actuaciones subvencionadas se ajustará a lo establecido
en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a las
disposiciones de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sobre los procedimientos de contratación.
2. E
l organismo contratante será el municipio o entidad local menor beneficiaria de la
subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. E
l procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las actuaciones subvencionadas
deberá ser realizado por el órgano contratante.
4. C
uando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la
legislación de contratos del sector público para el contrato menor la entidad solicitante
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas,
que deberán aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de
las presentes ayudas, al ser otorgadas a Administraciones Públicas, esta obligación de
presentar tres presupuestos se justificará mediante la presentación de los anuncios de
licitación y adjudicación de la contratación que se realice mediante los procedimientos
articulados para ello en los artículos 156 a 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Jueves 20 de octubre de 2022
50770
Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
13. P
roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
14. Darse de alta en la aplicación del Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y tener actualizados todos los datos censales de todas las
instalaciones de titularidad municipal. Si en el momento de concesión de la ayuda el
Censo no estuviese operativo esta obligación deberá estar cumplida en el plazo de tres
meses a contar desde que la Dirección General de Deportes comunique individualmente a
cada entidad beneficiaria que el Censo está plenamente operativo.
Decimocuarto. Contratación y ejecución de las actuaciones.
1. L
a adjudicación y ejecución de las actuaciones subvencionadas se ajustará a lo establecido
en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a las
disposiciones de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sobre los procedimientos de contratación.
2. E
l organismo contratante será el municipio o entidad local menor beneficiaria de la
subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. E
l procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las actuaciones subvencionadas
deberá ser realizado por el órgano contratante.
4. C
uando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la
legislación de contratos del sector público para el contrato menor la entidad solicitante
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas,
que deberán aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de
las presentes ayudas, al ser otorgadas a Administraciones Públicas, esta obligación de
presentar tres presupuestos se justificará mediante la presentación de los anuncios de
licitación y adjudicación de la contratación que se realice mediante los procedimientos
articulados para ello en los artículos 156 a 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.