Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2022062899)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022

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5. E
 n el caso que el precio de adjudicación del contrato fuera inferior a la cantidad que
figura en el proyecto presentado por la entidad beneficiaria para la realización de las
actuaciones, las cantidades a aportar por la Junta de Extremadura y por dicha entidad
se reducirán proporcionalmente en consideración a sus aportaciones iniciales, salvo que
la entidad beneficiaria opte por aplicar esta diferencia a la mejora de las instalaciones en
las que se desarrollan las actividades subvencionadas. A tal efecto, la entidad beneficiaria
deberá solicitar a la Dirección General de Deportes la oportuna autorización, siempre
con anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención, aportando con
la solicitud un informe específico sobre las nuevas actuaciones proyectadas. La entidad
solicitante podrá considerar aprobada su solicitud si no recibe contestación expresa de la
administración en el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de su solicitud.
6. L
 a Junta de Extremadura podrá comprobar el coste, así como el valor de mercado de las
actuaciones contratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoquinto. Pago de la subvención.
1. E
 l pago de las subvenciones concedidas se abonará por la Junta de Extremadura a la
entidad beneficiaria.
2. S
 e realizará un único pago anticipado del 100% de la ayuda concedida una vez aceptada
la misma.
3. L
 as entidades beneficiarias están exentas de constituir garantía por las aportaciones
económicas que reciban de manera anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. E
 l pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta de la entidad
beneficiaria.
5. L
 a entidad beneficiaria deberá estar, como requisito previo al pago, al corriente de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas
pendientes con la administración autonómica.
Decimosexto. Justificación de la subvención.
1. L
 a documentación justificativa de la subvención concedida deberá presentarse por la entidad
beneficiaria en los dos meses siguientes a la finalización de la actuación subvencionada. La
justificación comprenderá no solo la de la cuantía de la ayuda concedida sino la de la totalidad
de la actuación subvencionada cuando la subvención no cubra el 100% de la misma, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.