Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2022062899)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022
50769
actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos
fiscalizadores y de control pudieran requerirlos, así como someterse, en cualquier momento,
a las actuaciones de comprobación indicadas en el resuelve 19 de la presente convocatoria.
7. S
ometerse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
8. A
plicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en las bases reguladoras o en la presente resolución de
convocatoria.
9. C
omunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes las modificaciones que
puedan surgir sobre el proyecto o memoria técnica de la actuación subvencionada durante
su licitación o ejecución.
10. Comunicar a la Dirección General de Deportes la percepción de cualquier ayuda para la
misma instalación en la que se desarrolle la actuación subvencionada. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación dada a los fondos percibidos.
11.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión y
con carácter previo al pago que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, y que no tiene
deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, el
órgano gestor recabará de oficio la información correspondiente a la Seguridad Social y
a la Hacienda Autonómica, salvo que la entidad solicitante se oponga en el modelo de
solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, el
certificado acreditativo emitido por la administración correspondiente. La consulta por el
órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal requiere autorización
expresa de la entidad solicitante de la ayuda y, en caso de no otorgarse dicha autorización
en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo emitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
12. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado que se establece como anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en
el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera
proceder a una nueva alta, se podrá efectuar a través del trámite “Alta de Terceros” en la
Jueves 20 de octubre de 2022
50769
actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos
fiscalizadores y de control pudieran requerirlos, así como someterse, en cualquier momento,
a las actuaciones de comprobación indicadas en el resuelve 19 de la presente convocatoria.
7. S
ometerse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
8. A
plicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en las bases reguladoras o en la presente resolución de
convocatoria.
9. C
omunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes las modificaciones que
puedan surgir sobre el proyecto o memoria técnica de la actuación subvencionada durante
su licitación o ejecución.
10. Comunicar a la Dirección General de Deportes la percepción de cualquier ayuda para la
misma instalación en la que se desarrolle la actuación subvencionada. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación dada a los fondos percibidos.
11.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión y
con carácter previo al pago que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, y que no tiene
deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, el
órgano gestor recabará de oficio la información correspondiente a la Seguridad Social y
a la Hacienda Autonómica, salvo que la entidad solicitante se oponga en el modelo de
solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, el
certificado acreditativo emitido por la administración correspondiente. La consulta por el
órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal requiere autorización
expresa de la entidad solicitante de la ayuda y, en caso de no otorgarse dicha autorización
en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo emitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
12. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado que se establece como anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en
el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera
proceder a una nueva alta, se podrá efectuar a través del trámite “Alta de Terceros” en la