Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2022062899)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022

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9. L
 a resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en
el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda
ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se
establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las contenidas
en las bases reguladoras, en la presente resolución de convocatoria, y en la normativa
legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular:
1. A
 ceptar la ayuda concedida en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la
resolución de concesión; la ayuda se entenderá tácitamente aceptada una vez transcurrido
el citado plazo sin que se haya producido manifestación expresa.
2. C
 umplir el objetivo, ejecutar el proyecto presentado, realizar la actividad que fundamenta
la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones establecidas en
las bases reguladoras, en la presente resolución de convocatoria y en la resolución de
concesión.
3. 
Emplear la ayuda económica concedida exclusivamente para retribuir los conceptos
subvencionables y necesarios para la ejecución del objeto de la subvención.
4. Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida
y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención cuando la ayuda no
alcance al 100% de la actuación subvencionada.
5. A
 doptar las medidas de difusión y publicidad que procedieren en las actuaciones objeto
de la subvención y que sean exigidas por las disposiciones de ámbito autonómico o local
aplicables, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el
régimen general de concesión de subvenciones. Las entidades beneficiarias de las ayudas
exhibirán en la instalación en la que se haya actuado, en un lugar bien visible, un cartel
divulgativo, cuyo modelo les proporcionará la Dirección General de Deportes de la Junta
de Extremadura, en el que figurará el logotipo “Extremadura: deporte desde la base” junto
con el logotipo de “Junta de Extremadura –Dirección General de Deportes”.
6. C
 onservar los originales de las facturas u otros documentos justificativos del empleo de
la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de