Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2022062899)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022

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produjere alguna renuncia o, por cualquier causa, deviniere imposible la ejecución de la
actuación subvencionada. Los llamamientos se realizarán según la puntuación obtenida por
cada solicitud, ordenada de mayor a menor, y por listas separadas hasta agotar el crédito
disponible en cada una de ellas. Si no hubiere dotación económica suficiente en la línea
que corresponda para la solicitud que ocupare la primera posición en la lista de espera, se
realizará el llamamiento a la primera solicitud de dicha lista en la que la cuantía solicitada
no exceda del remanente existente en dicha línea.
6. E
 n el expediente deberá figurar un informe del órgano instructor del procedimiento en
el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que las
entidades beneficiarias propuestas reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y
que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
7. L
 a resolución de concesión será notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo
de seis meses desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria y la de su
extracto en el Diario Oficial de Extremadura. La notificación será realizada individualmente
a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el
plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin
que la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. La falta de notificación
de la resolución expresa legitima a la entidad beneficiaria para entenderla desestimada
por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
8. L
 a resolución de concesión será motivada, incluirá la identificación del municipio o entidad
local menor que resulte beneficiaria de la subvención, el objeto de la misma, la inversión
subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada y las condiciones y obligaciones a
las que queda sujeta la entidad beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas del
incumplimiento de las mismas. Asimismo, expresará la obligación de cumplir las menciones
de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica. La resolución hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes no seleccionadas.
Se dará publicidad de las ayudas concedidas con indicación de la convocatoria, programa
y crédito presupuestario al que se imputa, entidades beneficiarias, cantidades concedidas
y finalidades de la subvención mediante la publicación de la correspondiente relación en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y, en cumplimiento del artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/). También
ha de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la
forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.