Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2022062899)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022
50766
6. E
l plan de mantenimiento y limpieza son suficientes para mantener la instalación en
un buen estado de conservación y limpieza.
—
Proyecto Inadecuado. Se considera proyecto inadecuado cuando no cumpla con el
número mínimo de afirmaciones anteriores para ser considerado como adecuado.
2. L
a puntuación mínima que debe obtener la solicitud para que la entidad pueda ser
beneficiaria de la ayuda será de 40 puntos.
Decimosegundo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. E
l órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de
subvenciones será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que llevará
a cabo de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de
resolución, una vez visto el expediente y el informe de la Comisión de Valoración.
2. E
l órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de competente en materia de deportes de la Junta de
Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. F
inalizada su labor, la Comisión elaborará un Informe de Valoración, que tendrá carácter
vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, del que no podrá separarse el órgano instructor en su propuesta de resolución. En
este informe se incluirán aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración y el
importe de la ayuda que, una vez aplicada la tabla establecida en el resuelve sexto, apartado
1 de la presente convocatoria, hasta agotar la financiación prevista en la convocatoria.
4. L
os empates que puedan surgir se resolverán en favor de la solicitud que haya obtenido
una mayor valoración en el criterio establecido en el apartado 1.A del resuelve undécimo
(valoración de la entidad solicitante) y, en caso de persistir el empate, en favor de la
puntuación obtenida en el subcriterio a) de este apartado (importe de la ayuda que la
entidad beneficiaria haya recibido de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para
la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas durante los últimos
cuatro años). De continuar el empate, se resolverá en favor de la entidad solicitante con un
menor número de habitantes. Finalmente, de persistir el empate se resolverá por sorteo.
5. S
e formará una lista de espera con aquellas solicitudes que, habiendo alcanzado al menos
40 puntos, no hayan sido inicialmente seleccionadas por haberse agotado el crédito
disponible. Estas solicitudes podrán ser seleccionadas sin necesidad de una nueva valoración
si, con posterioridad a la resolución de la convocatoria, no se aceptase alguna ayuda, se
Jueves 20 de octubre de 2022
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6. E
l plan de mantenimiento y limpieza son suficientes para mantener la instalación en
un buen estado de conservación y limpieza.
—
Proyecto Inadecuado. Se considera proyecto inadecuado cuando no cumpla con el
número mínimo de afirmaciones anteriores para ser considerado como adecuado.
2. L
a puntuación mínima que debe obtener la solicitud para que la entidad pueda ser
beneficiaria de la ayuda será de 40 puntos.
Decimosegundo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. E
l órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de
subvenciones será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que llevará
a cabo de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de
resolución, una vez visto el expediente y el informe de la Comisión de Valoración.
2. E
l órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de competente en materia de deportes de la Junta de
Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. F
inalizada su labor, la Comisión elaborará un Informe de Valoración, que tendrá carácter
vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, del que no podrá separarse el órgano instructor en su propuesta de resolución. En
este informe se incluirán aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración y el
importe de la ayuda que, una vez aplicada la tabla establecida en el resuelve sexto, apartado
1 de la presente convocatoria, hasta agotar la financiación prevista en la convocatoria.
4. L
os empates que puedan surgir se resolverán en favor de la solicitud que haya obtenido
una mayor valoración en el criterio establecido en el apartado 1.A del resuelve undécimo
(valoración de la entidad solicitante) y, en caso de persistir el empate, en favor de la
puntuación obtenida en el subcriterio a) de este apartado (importe de la ayuda que la
entidad beneficiaria haya recibido de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para
la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas durante los últimos
cuatro años). De continuar el empate, se resolverá en favor de la entidad solicitante con un
menor número de habitantes. Finalmente, de persistir el empate se resolverá por sorteo.
5. S
e formará una lista de espera con aquellas solicitudes que, habiendo alcanzado al menos
40 puntos, no hayan sido inicialmente seleccionadas por haberse agotado el crédito
disponible. Estas solicitudes podrán ser seleccionadas sin necesidad de una nueva valoración
si, con posterioridad a la resolución de la convocatoria, no se aceptase alguna ayuda, se