Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063050)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de nuevo polígono industrial", cuyo promotor es el Ayuntamiento de La Zarza, en el término municipal de La Zarza. Expte.: IA21/1484.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022
50809
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición
al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y
características similares.
— Para cualquier tipo de ajardinamiento, así como para la restauración de la cubierta vegetal
y adecuación paisajísticas en el ámbito afectado por las obras, se tendrá en cuenta que
las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013 por el que
se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero,
etc.).
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará
en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de
aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites
usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán
y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor
autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos,
partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje
autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas
que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las
prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras,
cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en
particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,de
22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de
Jueves 20 de octubre de 2022
50809
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición
al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y
características similares.
— Para cualquier tipo de ajardinamiento, así como para la restauración de la cubierta vegetal
y adecuación paisajísticas en el ámbito afectado por las obras, se tendrá en cuenta que
las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013 por el que
se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero,
etc.).
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará
en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de
aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites
usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán
y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor
autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos,
partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje
autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas
que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las
prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras,
cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en
particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,de
22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de