Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063050)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de nuevo polígono industrial", cuyo promotor es el Ayuntamiento de La Zarza, en el término municipal de La Zarza. Expte.: IA21/1484.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022

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la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”.
— Para evitar la colisión y electrocución de la avifauna, se deberá cumplir con lo establecido
en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico
de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en
Extremadura, en el Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen las medidas para
la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de
alta tensión y la Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio
Ambiente.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
c. Medidas en fase de explotación.
— En el caso que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los
que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones
excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico
a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en
cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
— Las actividades que se implanten en el sector deberán contar con las autorizaciones
pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en
el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.