Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063050)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de nuevo polígono industrial", cuyo promotor es el Ayuntamiento de La Zarza, en el término municipal de La Zarza. Expte.: IA21/1484.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022

50808

— En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— El presente proyecto afecta al dominio público pecuario, Vereda del Palazuelo, la cual se
encuentra clasificada mediante Orden Ministerial de 1945. El promotor deberá solicitar
la delimitación provisional de la misma, en virtud del artículo 210 de la Ley 6/2015
Agraria de Extremadura para tener conocimiento de la ocupación, ante el Servicio de
Infraestructuras del Medio Rural.
— El Ayuntamiento de La Zarza deberá solicitar la desafectación de las parcelas 24 y 25 del
polígono 4, del término municipal de La Zarza, de la Zona Regable del Canal del Zújar,
ante el Servicio de Regadíos.
b) Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de
las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización
en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán
morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan
taludes.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones para
minimizar la afección a los mismos, respetando las capacidades hidráulicas y calidades
hídricas de los cursos de agua, así como la vegetación y fauna asociada a estos.
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la
hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción,
ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre
pluvial.
— Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a
cauces próximos.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,