Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063050)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de nuevo polígono industrial", cuyo promotor es el Ayuntamiento de La Zarza, en el término municipal de La Zarza. Expte.: IA21/1484.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022

50807

— De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar
los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios, en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:


a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente,
redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de
escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.



b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá
la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la
implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las
propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.



c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:



1. Aguas con sustancias peligrosas.



2. A
 guas de proceso industrial. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de
redes de saneamiento, depuración y vertido.

— Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas
derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento
de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual,
más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados
en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al
municipio de La Zarza por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero,
(BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende a 512.000 m3/año hasta el horizonte 2021
(apéndice 5.1 de la normativa).
— La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Zújar, adyacente al canal del
Zújar, por lo que deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus
zonas expropiadas.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o
accidentales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de La Zarza, la competencia en esta
materia.