Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063050)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de nuevo polígono industrial", cuyo promotor es el Ayuntamiento de La Zarza, en el término municipal de La Zarza. Expte.: IA21/1484.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022
50806
tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique. En el marco del Plan PIMA Adapta Agua, se han elaborado las
Guías de Adaptación al Riesgo de Inundación: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible,
en la que se profundiza y detalla lo establecido el artículo citado sobre Sistemas Urbanos
de Drenaje Sostenible, proporcionando una visión amplia de las tipologías, criterios de
diseño y su utilización.
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal
existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— El vertido de aguas residuales y pluviales se realizará a la red de colectores municipales,
por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a
su sistema de saneamiento. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar
la infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Se deberá comprobar
la capacidad de los sistemas colectores y de la EDAR existente para evacuar y tratar
adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en
el municipio como el incremento de aguas residuales que se pudiera generar por el
desarrollo de la actuación urbanística planificada.
— En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo,
de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los
vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas
colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, serán
objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las
instalaciones de tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos
correspondientes no se deterioren.
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento
de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos
nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los
objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) G
arantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma
aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su
evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
Jueves 20 de octubre de 2022
50806
tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique. En el marco del Plan PIMA Adapta Agua, se han elaborado las
Guías de Adaptación al Riesgo de Inundación: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible,
en la que se profundiza y detalla lo establecido el artículo citado sobre Sistemas Urbanos
de Drenaje Sostenible, proporcionando una visión amplia de las tipologías, criterios de
diseño y su utilización.
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal
existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— El vertido de aguas residuales y pluviales se realizará a la red de colectores municipales,
por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a
su sistema de saneamiento. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar
la infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Se deberá comprobar
la capacidad de los sistemas colectores y de la EDAR existente para evacuar y tratar
adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en
el municipio como el incremento de aguas residuales que se pudiera generar por el
desarrollo de la actuación urbanística planificada.
— En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo,
de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los
vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas
colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, serán
objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las
instalaciones de tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos
correspondientes no se deterioren.
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento
de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos
nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los
objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) G
arantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma
aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su
evacuación al alcantarillado o al sistema colector.