Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063050)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de nuevo polígono industrial", cuyo promotor es el Ayuntamiento de La Zarza, en el término municipal de La Zarza. Expte.: IA21/1484.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022

50803

— Vegetación. Los terrenos se encuentran en la zona periurbana de La Zarza, carentes de
vegetación de interés, de hábitat de interés comunitario y de valores forestales, por lo
que se considera un impacto nulo o poco significativo.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable
paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, debido a la ubicación
del mismo, zona periurbana de La Zarza, a que se encuentra muy antropizada, y a la
calidad intrínseca del paisaje en el ámbito, la afección sobre dicho factor será en general
poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo
y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos
por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas
y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la
fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, se
considera poco significativo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. El proyecto no presenta incidencias sobre
el patrimonio arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara
a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida
correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura. Asimismo, el proyecto afecta al dominio público pecuario,
Vereda del Palazuelo, la cual se encuentra clasificada mediante Orden Ministerial de
1945. Por otro lado, el proyecto no afecta a dominio público forestal.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento
significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de
explotación. El principal recurso consumido es el suelo, no utilizándose una superficie
muy elevada.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la
generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Análisis de vulnerabilidad
ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Concluye: