Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063050)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de nuevo polígono industrial", cuyo promotor es el Ayuntamiento de La Zarza, en el término municipal de La Zarza. Expte.: IA21/1484.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022
50802
Alternativa 0. Dejar sin efecto la aplicación de la modificación puntual de las NNSS,
que reclasificó el suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso industrial,
y por tanto, la no realización de la construcción del polígono industrial.
Alternativa 0.1. Desarrollo de la modificación puntual de las NNSS, que reclasificó
el suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso industrial, adaptando la
rasante del polígono industrial a la rasante de la carretera autonómica EX105.
Alternativa 1. Desarrollo de la modificación puntual de las NNSS, que reclasificó
el suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso industrial, adaptando la
rasante del polígono industrial a la rasante actual del terreno.
La elección de la alternativa 1, se ha basado en que es la alternativa que menor
generación de efectos ambientales adversos conlleva, entre otros, menor cantidad de
movimientos de tierras, y como consecuencia de ello, menor contaminación acústica
de la maquinaria, menor contaminación atmosférica, menor ocupación del terreno, etc.
Asimismo, se considera, que el correcto desarrollo y su cercanía al núcleo urbano,
potencia la generación de empleo y la diversificación del tejido productivo, etc.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. No se prevé afección física alguna a cauces
que constituyan el dominio público hidráulico, ni servidumbre ni zona de policía, del área
urbanizada, tal y como indica el Organismo de cuenca. No obstante, con la adopción de
las medidas preventivas oportunas y las establecidas por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las
aguas.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la
ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos
de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas,
estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, ya que el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la presencia de especies
protegidas.
Jueves 20 de octubre de 2022
50802
Alternativa 0. Dejar sin efecto la aplicación de la modificación puntual de las NNSS,
que reclasificó el suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso industrial,
y por tanto, la no realización de la construcción del polígono industrial.
Alternativa 0.1. Desarrollo de la modificación puntual de las NNSS, que reclasificó
el suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso industrial, adaptando la
rasante del polígono industrial a la rasante de la carretera autonómica EX105.
Alternativa 1. Desarrollo de la modificación puntual de las NNSS, que reclasificó
el suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso industrial, adaptando la
rasante del polígono industrial a la rasante actual del terreno.
La elección de la alternativa 1, se ha basado en que es la alternativa que menor
generación de efectos ambientales adversos conlleva, entre otros, menor cantidad de
movimientos de tierras, y como consecuencia de ello, menor contaminación acústica
de la maquinaria, menor contaminación atmosférica, menor ocupación del terreno, etc.
Asimismo, se considera, que el correcto desarrollo y su cercanía al núcleo urbano,
potencia la generación de empleo y la diversificación del tejido productivo, etc.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. No se prevé afección física alguna a cauces
que constituyan el dominio público hidráulico, ni servidumbre ni zona de policía, del área
urbanizada, tal y como indica el Organismo de cuenca. No obstante, con la adopción de
las medidas preventivas oportunas y las establecidas por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las
aguas.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la
ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos
de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas,
estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, ya que el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la presencia de especies
protegidas.