Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0083)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por el que se aprueba el Plan General Municipal "simplificado". Sancti-Spíritus (PGM).
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022

50512

Plan General Municipal con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de
acuerdo con lo previsto en la LSOTEX.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia
de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto
al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a
instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad
Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su entrada en vigor es el previsto en los artículos. 77 y siguientes la LSOTEX.
En virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la LSOTEX, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, y la Ley 10/2015, de 8 de abril,
Sancti-Spíritus ha optado por un planeamiento general y un sistema de ejecución simplificado con sujeción a determinadas reglas, al contar con una población igual o inferior a
5000 habitantes de derecho.
IV. Análisis.
Se ha seguido la tramitación ambiental legalmente prevista, dando como resultado la formulación de la memoria ambiental el 17/10/2016 por la Dirección General de Medio Ambiente.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 28/04/2022, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre la aprobación definitiva hasta tanto se complete, justifique y
corrija su documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo y en los informes
técnico y jurídico emitidos por el personal de esta Dirección General que la acompañaban.
Con fecha 09/06/2022 se ha aportado nueva documentación que completa el expediente,
realizándose la actual propuesta con una mayor precisión y calidad.