Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0083)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por el que se aprueba el Plan General Municipal "simplificado". Sancti-Spíritus (PGM).
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022

50511

ACUERDO de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, por el que se aprueba el Plan General Municipal
"simplificado". Sancti-Spíritus (PGM). (2022AC0083)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
de 28 de julio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El 10/02/2015 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente epigrafiado,
sometiéndolo a información pública por un plazo de 45 días. El anuncio se publicó en el
DOE de 23/02/2015 y en la prensa, habiéndose presentado 2 alegaciones, según consta en
el expediente. El 15/11/2016 se adoptó por el Pleno el acuerdo de aprobación provisional,
en el que se contestan a las alegaciones presentadas.

Fue sometido nuevamente a información pública mediante anuncios en los DOE de
14/12/2016 y 22/12/2016 y en prensa, sin que se presentasen alegaciones, según certificado de la Secretaría municipal. Es aprobado provisionalmente de nuevo el 21/12/2020.
El plan fue estudiado en la sesión de la CUOTEX de 30/09/2021, que acordó dejarlo en
suspenso. Posteriormente, el Ayuntamiento remitió un nuevo documento técnico aprobado
provisionalmente el 28/12/2021, que fue sometido a información pública sin que se presentasen alegaciones.
La CUOTEX, de nuevo, en su sesión de 28/04/2022 volvió a quedar en suspenso la aprobación del plan hasta la corrección de los aspectos señalados en la propia resolución y en
los informes técnico y jurídico emitidos por el personal de esta Dirección General, que la
acompañaban.
II. Competencia.
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), modificada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas
urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar
los efectos negativos de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que
los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su
entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4
años desde la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo
régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados
antes de su vigencia. En consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente