Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0083)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por el que se aprueba el Plan General Municipal "simplificado". Sancti-Spíritus (PGM).
234 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022

50513

En virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la LSOTEX, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, y la Ley 10/2015, de 8 de abril, se
ha optado por un planeamiento general y un sistema de ejecución simplificados, al contar
Sancti-Spíritus con una población inferior a 5000 habitantes de derecho, y se propone para
su aprobación un Plan General Municipal que se adapta en lo básico a la estructura documental prevista en el artículo 75 de la LSOTEX y en el artículo 42 y siguientes del Decreto
7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (REPLANEX). Sin perjuicio de la necesidad de realizar las oportunas adaptaciones,
de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las
determinaciones de la memoria ambiental.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la
LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en
el artículo 74 de este mismo cuerpo legal, con las peculiaridades específicas que posibilita
el régimen simplificado.
El nuevo documento del Plan ha subsanado las observaciones realizadas en el anterior
acuerdo de la CUOTEX.
Así, se ha solventado la observación que en el anterior acuerdo se realizaban respecto al
uso de “extracción minera”, dejándolo como autorizable en todo el término municipal, salvo en la ZIP 16, donde se prohíbe.
Se ha eliminado el sector de suelo industrial que se preveía sobre terrenos incluidos en la Red
Natura 2000, al ser preceptiva su clasificación como suelo no urbanizable con la máxima categoría de protección. Del mismo modo, se ha suprimido en las fichas del suelo no urbanizable la
posibilidad de nuevos desarrollos urbanísticos en suelos incluidos en la Red Natura 2000.
También se ha eliminado o reducido al mínimo contenido los apartados de la Normativa
Urbanística que transcribían el Plan Director de la Red Natura 2000 y el Plan Rector de Uso
y Gestión de la ZEPA “La Serena”, lo que generaban confusión, además de ser innecesarios
y estar éste último declarado parcialmente nulo mediante sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura.
En la normativa urbanística se ha eliminado la previsión de suelo urbanizable, si bien se
mantiene en la memoria justificativa (apartado B.3 “Ordenación del núcleo urbano” y último apartado: “Evaluación analítica de las posibles implicaciones económicas y financieras
del plan general municipal”) de donde también deberá eliminarse.
Cabe concluir que el Plan General Municipal se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en los artículos. 77 y siguientes la LSOTEX y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.