Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062957)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Minusval SLU-Don Benito".
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022
50288
La empresa queda facultada para pagar las retribuciones y anticipos mediante transferencia
bancaria o cheques, en cualquier caso el trabajador dispondrá de una hora remunerada para
hacerlo efectivo.
El pago o firma de recibos se efectuará dentro de la jornada laboral.
El trabajador o su representante autorizado, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día
señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El
importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas.
En el momento del pago el salario, o, en su caso, el anticipo a cuenta, el trabajador firmará
el correspondiente recibo y se le entregará copia del mismo.
Artículo 13. Categorías profesionales.
Las categorías profesionales son: Gerente, Auxiliar Administrativo, Encargado, Oficial, Peón
Cualificado y Peón Ordinario.
Artículo 14. Jornada de trabajo.
Se establece una jornada laboral de trabajo efectivo de 37,5 horas semanales.
La empresa podrá distribuir la jornada establecida, a lo largo del año mediante criterios de
fijación uniforme o irregular. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera
irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Afectando la uniformidad
o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por
períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo
y desplazamientos de la demanda.
Artículo 15. Vacaciones.
Se establecen unas vacaciones anuales de 23 días laborales. Si las vacaciones se distribuyen
en periodos, estos tienen que ser, mínimo, de 10 días. En el período de máxima producción de
la empresa, y a fin de no reducir la producción en la actividad de las distintas secciones, sólo
podrán coincidir en periodo de vacaciones 3 trabajadores de la misma sección.
Artículo 16. Retribuciones de las vacaciones.
La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las
retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la
fecha del disfrute de las vacaciones.
Miércoles 19 de octubre de 2022
50288
La empresa queda facultada para pagar las retribuciones y anticipos mediante transferencia
bancaria o cheques, en cualquier caso el trabajador dispondrá de una hora remunerada para
hacerlo efectivo.
El pago o firma de recibos se efectuará dentro de la jornada laboral.
El trabajador o su representante autorizado, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día
señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El
importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas.
En el momento del pago el salario, o, en su caso, el anticipo a cuenta, el trabajador firmará
el correspondiente recibo y se le entregará copia del mismo.
Artículo 13. Categorías profesionales.
Las categorías profesionales son: Gerente, Auxiliar Administrativo, Encargado, Oficial, Peón
Cualificado y Peón Ordinario.
Artículo 14. Jornada de trabajo.
Se establece una jornada laboral de trabajo efectivo de 37,5 horas semanales.
La empresa podrá distribuir la jornada establecida, a lo largo del año mediante criterios de
fijación uniforme o irregular. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera
irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Afectando la uniformidad
o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por
períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo
y desplazamientos de la demanda.
Artículo 15. Vacaciones.
Se establecen unas vacaciones anuales de 23 días laborales. Si las vacaciones se distribuyen
en periodos, estos tienen que ser, mínimo, de 10 días. En el período de máxima producción de
la empresa, y a fin de no reducir la producción en la actividad de las distintas secciones, sólo
podrán coincidir en periodo de vacaciones 3 trabajadores de la misma sección.
Artículo 16. Retribuciones de las vacaciones.
La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las
retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la
fecha del disfrute de las vacaciones.