Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062957)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Minusval SLU-Don Benito".
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022
50289
Artículo 17. Permisos y licencias retribuidos.
Los trabajadores tendrán derecho al siguiente cuadro de permisos y licencias retribuidas,
previo aviso y justificación:
— Tres días naturales, ampliables a cinco si el hecho se produjera a una distancia superior
a 150 Km. del centro de trabajo, en caso de enfermedad grave o fallecimiento de
familiares de hasta 2º grado de consanguinidad, tanto del trabajador como del cónyuge.
— Tres días naturales, ampliables a cinco si el hecho se produjera a distancia superior a
150 Km. en caso de nacimiento o adopción de hijo.
— Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
— Un día laborable en caso de cambio de domicilio habitual.
— El tiempo indispensable o el que marque la norma, en caso de deber inexcusable de
carácter público o personal.
— Ausencia de una hora o dos fracciones de media hora diaria, o reducción de la jornada
en media hora por lactancia de un hijo menor de nueve meses.
— Tres días laborables por traslado.
— El día natural por matrimonio de hijos.
— El tiempo establecido en la norma para cumplir funciones sindicales o de representación
de los trabajadores.
— Dos días laborales anuales para asuntos propios.
— Cuatro días de convenio (4) que se declaran oficialmente festivos no recuperables.
Artículo 18. Dietas y kilometraje.
Se establece una cantidad de 10,00 € en concepto de media dieta y 25,00 € para la dieta
completa. En el supuesto de que el trabajador utilice su propio vehículo para la realización de
servicios a la empresa, se le abonará la cantidad de 0,25 € por kilómetro.
Artículo 19. Materia de contratación.
Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8-4 del R. Decreto Legislativo 2/2015 de 23
de octubre, sobre derecho de información de los representantes legales de los trabajadores
en materia de contratación.
Miércoles 19 de octubre de 2022
50289
Artículo 17. Permisos y licencias retribuidos.
Los trabajadores tendrán derecho al siguiente cuadro de permisos y licencias retribuidas,
previo aviso y justificación:
— Tres días naturales, ampliables a cinco si el hecho se produjera a una distancia superior
a 150 Km. del centro de trabajo, en caso de enfermedad grave o fallecimiento de
familiares de hasta 2º grado de consanguinidad, tanto del trabajador como del cónyuge.
— Tres días naturales, ampliables a cinco si el hecho se produjera a distancia superior a
150 Km. en caso de nacimiento o adopción de hijo.
— Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
— Un día laborable en caso de cambio de domicilio habitual.
— El tiempo indispensable o el que marque la norma, en caso de deber inexcusable de
carácter público o personal.
— Ausencia de una hora o dos fracciones de media hora diaria, o reducción de la jornada
en media hora por lactancia de un hijo menor de nueve meses.
— Tres días laborables por traslado.
— El día natural por matrimonio de hijos.
— El tiempo establecido en la norma para cumplir funciones sindicales o de representación
de los trabajadores.
— Dos días laborales anuales para asuntos propios.
— Cuatro días de convenio (4) que se declaran oficialmente festivos no recuperables.
Artículo 18. Dietas y kilometraje.
Se establece una cantidad de 10,00 € en concepto de media dieta y 25,00 € para la dieta
completa. En el supuesto de que el trabajador utilice su propio vehículo para la realización de
servicios a la empresa, se le abonará la cantidad de 0,25 € por kilómetro.
Artículo 19. Materia de contratación.
Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8-4 del R. Decreto Legislativo 2/2015 de 23
de octubre, sobre derecho de información de los representantes legales de los trabajadores
en materia de contratación.