Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062957)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Minusval SLU-Don Benito".
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022
50287
— personas trabajadoras que hayan faltado al trabajo en los 365 días anteriores a 1 de
diciembre de cada año menos de 120 días laborables: 50 euros.
Las personas trabajadoras que hayan faltado al trabajo en los 365 días anteriores a 1 de
diciembre de cada año 120 días o más, cualquiera que sea la causa y esté o no justificada,
no percibirán prima de asistencia. A los efectos exclusivos de esta prima no se tendrán en
cuenta como días de no asistencia los que correspondan exclusivamente a días de incapacidad
temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional o maternidad y paternidad.
Artículo 9. Prima especial de beneficios (anual).
Se establece una prima especial anual de beneficios que se devengará solo en el caso de
que en el ejercicio fiscal anterior, el beneficio (resultado contable de la empresa, antes de
impuestos, intereses y amortizaciones), hubiere superado los ciento ochenta mil euros.
El importe de la prima será de 50 euros. En el supuesto de que conforme a lo indicado en
el párrafo anterior se hubiere devengado la prima, esta se cobrará en la nómina del mes de
diciembre de cada año por el personal que haya estado de alta en la empresa durante los
12 meses inmediatos días anteriores a su abono. Los trabajadores cuya relación laboral sea
inferior a los 12 meses la cobrarán en proporción al tiempo de alta.
La supresión o reducción de esta prima como consecuencia de las circunstancias anteriores
no constituirá, en ningún caso, modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.
Se establece para todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio dos
pagas extraordinarias equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base que
figura en la tabla anexa más el complemento de antigüedad consolidada en su caso.
Artículo 11. Revisión salarial.
Se garantiza el cobro del SMI en caso de que las revisiones de éste superen la cuantía del
salario de alguna de las categorías estipuladas en la tabla anexa.
Artículo 12. Pago de salarios.
La liquidación y el pago de salarios se harán documentalmente mediante recibo de salario,
que se ajustará a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos
de identificación y los conceptos devengados por el trabajador, debidamente especificados.
El salario se abonará en los períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros
días hábiles del mes siguiente a su devengo.
Miércoles 19 de octubre de 2022
50287
— personas trabajadoras que hayan faltado al trabajo en los 365 días anteriores a 1 de
diciembre de cada año menos de 120 días laborables: 50 euros.
Las personas trabajadoras que hayan faltado al trabajo en los 365 días anteriores a 1 de
diciembre de cada año 120 días o más, cualquiera que sea la causa y esté o no justificada,
no percibirán prima de asistencia. A los efectos exclusivos de esta prima no se tendrán en
cuenta como días de no asistencia los que correspondan exclusivamente a días de incapacidad
temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional o maternidad y paternidad.
Artículo 9. Prima especial de beneficios (anual).
Se establece una prima especial anual de beneficios que se devengará solo en el caso de
que en el ejercicio fiscal anterior, el beneficio (resultado contable de la empresa, antes de
impuestos, intereses y amortizaciones), hubiere superado los ciento ochenta mil euros.
El importe de la prima será de 50 euros. En el supuesto de que conforme a lo indicado en
el párrafo anterior se hubiere devengado la prima, esta se cobrará en la nómina del mes de
diciembre de cada año por el personal que haya estado de alta en la empresa durante los
12 meses inmediatos días anteriores a su abono. Los trabajadores cuya relación laboral sea
inferior a los 12 meses la cobrarán en proporción al tiempo de alta.
La supresión o reducción de esta prima como consecuencia de las circunstancias anteriores
no constituirá, en ningún caso, modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.
Se establece para todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio dos
pagas extraordinarias equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base que
figura en la tabla anexa más el complemento de antigüedad consolidada en su caso.
Artículo 11. Revisión salarial.
Se garantiza el cobro del SMI en caso de que las revisiones de éste superen la cuantía del
salario de alguna de las categorías estipuladas en la tabla anexa.
Artículo 12. Pago de salarios.
La liquidación y el pago de salarios se harán documentalmente mediante recibo de salario,
que se ajustará a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos
de identificación y los conceptos devengados por el trabajador, debidamente especificados.
El salario se abonará en los períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros
días hábiles del mes siguiente a su devengo.