Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062957)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Minusval SLU-Don Benito".
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022
50286
Con independencia de lo anterior, la empresa podrá aplicar la compensación y absorción de
los salarios, aun cuando se trate de conceptos no homogéneos, cuando lo realmente abonado
en su conjunto y cómputo anual, sea más favorable para los trabajadores que lo fijado en el
orden normativo o convencional.
Artículo 6. Retribuciones.
Las retribuciones salariales consistirán en el salario base que se recoge en la tabla salarial
anexa y los conceptos de antigüedad consolidada, prima especial de absentismo y prima
especial de beneficio, en su caso.
El personal que preste servicios mediante contrato a tiempo parcial, conforme a la legislación
vigente (artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores), tendrá derecho al disfrute de los mismos
derechos que el personal de jornada completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en
proporción a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos
o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos
indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de
derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completa.
Artículo 7. Antigüedad.
Los trabajadores que tuvieran generados derechos y cuantías en concepto de antigüedad,
mantendrán la cantidad consolidada. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada
trabajador como complemento personal, bajo el concepto de “antigüedad consolidada”, no
siendo absorbible ni compensable ni actualizable.
Artículo 8. Prima especial de absentismo (anual).
Coincidiendo ambas partes en la conveniencia de reducir el absentismo, cualquiera que sea
su causa incluidos los supuestos de baja por enfermedad común o accidente no laboral, y
como estímulo para dicho logro, se establece una prima personal anual de absentismo que se
cobrará en la nómina del mes de diciembre de cada año conforme a la siguiente tabla:
— personas trabajadoras que hayan faltado al trabajo en los 365 días anteriores a 1 de
diciembre de cada año menos de 7 días laborables: 200 euros.
— personas trabajadoras que hayan faltado al trabajo en los 365 días anteriores a 1 de
diciembre de cada año menos de 60 días laborables: 150 euros.
— personas trabajadoras que hayan faltado al trabajo en los 365 días anteriores a 1 de
diciembre de cada año menos de 90 días laborables: 100 euros.
Miércoles 19 de octubre de 2022
50286
Con independencia de lo anterior, la empresa podrá aplicar la compensación y absorción de
los salarios, aun cuando se trate de conceptos no homogéneos, cuando lo realmente abonado
en su conjunto y cómputo anual, sea más favorable para los trabajadores que lo fijado en el
orden normativo o convencional.
Artículo 6. Retribuciones.
Las retribuciones salariales consistirán en el salario base que se recoge en la tabla salarial
anexa y los conceptos de antigüedad consolidada, prima especial de absentismo y prima
especial de beneficio, en su caso.
El personal que preste servicios mediante contrato a tiempo parcial, conforme a la legislación
vigente (artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores), tendrá derecho al disfrute de los mismos
derechos que el personal de jornada completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en
proporción a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos
o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos
indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de
derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completa.
Artículo 7. Antigüedad.
Los trabajadores que tuvieran generados derechos y cuantías en concepto de antigüedad,
mantendrán la cantidad consolidada. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada
trabajador como complemento personal, bajo el concepto de “antigüedad consolidada”, no
siendo absorbible ni compensable ni actualizable.
Artículo 8. Prima especial de absentismo (anual).
Coincidiendo ambas partes en la conveniencia de reducir el absentismo, cualquiera que sea
su causa incluidos los supuestos de baja por enfermedad común o accidente no laboral, y
como estímulo para dicho logro, se establece una prima personal anual de absentismo que se
cobrará en la nómina del mes de diciembre de cada año conforme a la siguiente tabla:
— personas trabajadoras que hayan faltado al trabajo en los 365 días anteriores a 1 de
diciembre de cada año menos de 7 días laborables: 200 euros.
— personas trabajadoras que hayan faltado al trabajo en los 365 días anteriores a 1 de
diciembre de cada año menos de 60 días laborables: 150 euros.
— personas trabajadoras que hayan faltado al trabajo en los 365 días anteriores a 1 de
diciembre de cada año menos de 90 días laborables: 100 euros.