Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062957)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Minusval SLU-Don Benito".
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022
50285
CONVENIO COLECTIVO PARA EL C.E.E.
“MINUSVAL, SLU”
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
Minusval, SLU, es un centro especial de empleo cuyo objeto es la creación de centros de
trabajo y/o prestación de servicios orientados a la adaptación social de las personas con
discapacidad, procurando integrarlas social y laboralmente mediante la realización de trabajos
y actividades adecuadas.
Los artículos de este Convenio regulan las relaciones laborales entre la Empresa Minusval,
SLU, y sus trabajadores siempre que presten servicios en centros ubicados en la provincia de
Badajoz.
Artículo 2. Vigencia.
La duración del presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, comenzando el 1 de enero
de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2025.
Artículo 3. Denuncia y prórroga.
Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 31 de diciembre
de 2025, sin necesidad de comunicación por escrito entre las partes firmantes.
No obstante lo anterior y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una
vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en
su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
El contenido de este convenio forma un todo indivisible, y a los efectos de su aplicación
práctica, las condiciones pactadas serán consideradas globalmente. Si en el ejercicio de las
facultades que le sean propias la autoridad laboral competente no aprobara alguna de las
cláusulas del convenio, éste quedaría sin efecto, debiendo reconsiderarse la totalidad de su
contenido.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas, compensación y absorción.
Las condiciones que se pactan se consideran mínimas y, en consecuencia, cualquier mejora
que se establezca, ya sea por decisión voluntaria de la empresa, contrato individual de trabajo,
etc., prevalecerán a las aquí establecidas.
Miércoles 19 de octubre de 2022
50285
CONVENIO COLECTIVO PARA EL C.E.E.
“MINUSVAL, SLU”
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
Minusval, SLU, es un centro especial de empleo cuyo objeto es la creación de centros de
trabajo y/o prestación de servicios orientados a la adaptación social de las personas con
discapacidad, procurando integrarlas social y laboralmente mediante la realización de trabajos
y actividades adecuadas.
Los artículos de este Convenio regulan las relaciones laborales entre la Empresa Minusval,
SLU, y sus trabajadores siempre que presten servicios en centros ubicados en la provincia de
Badajoz.
Artículo 2. Vigencia.
La duración del presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, comenzando el 1 de enero
de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2025.
Artículo 3. Denuncia y prórroga.
Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 31 de diciembre
de 2025, sin necesidad de comunicación por escrito entre las partes firmantes.
No obstante lo anterior y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una
vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en
su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
El contenido de este convenio forma un todo indivisible, y a los efectos de su aplicación
práctica, las condiciones pactadas serán consideradas globalmente. Si en el ejercicio de las
facultades que le sean propias la autoridad laboral competente no aprobara alguna de las
cláusulas del convenio, éste quedaría sin efecto, debiendo reconsiderarse la totalidad de su
contenido.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas, compensación y absorción.
Las condiciones que se pactan se consideran mínimas y, en consecuencia, cualquier mejora
que se establezca, ya sea por decisión voluntaria de la empresa, contrato individual de trabajo,
etc., prevalecerán a las aquí establecidas.