Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062957)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Minusval SLU-Don Benito".
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022

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sus cláusulas, así como para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan someterse al procedimiento de
Mediación-Conciliación del Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos
Laborales de Extremadura (ASEC-EX).
La Comisión fija como sede de las reuniones en la sede social de la empresa sito en Av. de
Madrid, 95, 06400 Don Benito, Badajoz.
Ambas partes expresamente se comprometen a que en cualquier cuestión que pudiera
surgir en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Convenio
Colectivo, a partir del planteamiento de la cuestión de que se trate, a no hacer uso de ninguna
acción coactiva, ni de fuerza sin el previo sometimiento a la Comisión Paritaria, la cual ha de
emitir una resolución en un plazo no superior a los veinte días naturales desde la recepción
de la solicitud de su convocatoria.
Artículo 28. Política de igualdad.
Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a promover el principio de igualdad
de oportunidades, la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,
comprometiéndose las entidades, a velar por la no discriminación en el trabajo, favoreciendo
los permisos de maternidad, paternidad y por responsabilidades familiares, sin que ello afecte
negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a
puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.
Se prohíbe toda discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción
política o sindical, o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del
personal que ocupa puestos de trabajo iguales en la Organización en razón de alguna de
dichas cuestiones.
Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al
empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la
igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas laborales,
la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean
adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Asimismo, las partes firmantes, se comprometen a trabajar desde la Comisión Paritaria la
aplicación de Buenas Prácticas sobre la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres.