Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062957)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Minusval SLU-Don Benito".
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022

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con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario a propuesta de cualquier
miembro de los que la integran, tantas veces como se estime necesario, y la convocatoria y
reuniones se regirán por sus normas de funcionamiento que serán aprobadas por la propia
comisión paritaria en su primera reunión.
La Comisión resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por esta. Dichos
acuerdos se tomarán, el plazo máximo de 10 días, por el voto favorable de la mayoría de cada
una de las dos partes, sindical y empresarial. Aquellos acuerdos que interpreten este convenio
tendrán eficacia jurídica.
Finalizada cada una de las reuniones se levantará acta en la que serán relacionados los temas
tratados, intervenciones, así como, en su caso, los acuerdos alcanzados, siendo firmada por
la totalidad de los asistentes.
Las funciones de la comisión paritaria serán las establecidas en el artículo 85.3 e) del ET y,
específicamente, las siguientes:
1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio colectivo
2. Interpretación de la totalidad de los preceptos de este convenio.
3. A
 petición de alguna de las partes mediar o arbitrar en cualquier conflicto colectivo que
pueda suscitarse de la aplicación del presente convenio.
4. A
 ntes de la presentación de cualquier conflicto colectivo en aplicación del presente convenio,
será preceptivo el sometimiento de la cuestión a la comisión paritaria para que dé su
interpretación de la misma.
5. Solventar las discrepancias que puedan existir en el seno de la entidad, entre esta y los
representantes legales de los trabajadores, en materia de no aplicación de las condiciones
de trabajo reguladas en el mismo.
6. La inaplicación de alguna de las cláusulas del presente convenio colectivo7. Cualesquiera otras funciones establecidas por el Estatuto de los trabajadores.
La comisión paritaria tiene la potestad de crear subcomisiones en función de las necesidades,
siendo estas subcomisiones dependientes de la Comisión Paritaria.
En el caso de que existan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria de modo que
no fuese posible alcanzar la mayoría suficiente para tomar acuerdos con eficacia jurídica,
en materia de interpretación del convenio o de la no aplicación del mismo o de alguna de