Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062957)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Minusval SLU-Don Benito".
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022

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Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 90 días.
Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores
que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente
contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los
restantes miembros de la representación legal o sindical a que éste perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta
el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores
afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia
a los delegados sindicales si los hubiere.
Artículo 26. Representación colectiva de los trabajadores.
Se enmarca dentro de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y posteriores modificaciones. La empresa facilitará, al menos, semestralmente,
a la representación legal de los trabajadores, información sobre la evaluación económica de
la empresa, situación de producción, perspectivas de mercado y plan de inversiones, así como
todas aquellas competencias que requiere el cumplimiento de la Ley vigente.
Artículo 27. Comisión mixta paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria integrada por seis miembros que serán designados por mitad
por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma en la que decidan cada una
de las partes.
Para su constitución, las partes acuerdan reunirse dentro de los 30 días siguientes de la
publicación oficial del presente Convenio. La Comisión Paritaria se reunirá, como mínimo y