Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062957)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Minusval SLU-Don Benito".
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022
50295
15º. Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara
un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio
peligro para las personas.
16º. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
17º. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período
de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.
18º. L
a falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta
días naturales.
19º. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la
empresa.
20º.La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas
de que no son exactos.
21º. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
22º. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la
Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos
y costumbres comúnmente aceptados. A estos efectos tendrán también la consideración
de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a
cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o documentación, incluida cualquier
tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico.
23º. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad
u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo.
Graduación de las sanciones.
Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Por faltas graves:
Miércoles 19 de octubre de 2022
50295
15º. Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara
un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio
peligro para las personas.
16º. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
17º. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período
de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.
18º. L
a falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta
días naturales.
19º. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la
empresa.
20º.La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas
de que no son exactos.
21º. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
22º. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la
Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos
y costumbres comúnmente aceptados. A estos efectos tendrán también la consideración
de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a
cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o documentación, incluida cualquier
tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico.
23º. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad
u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo.
Graduación de las sanciones.
Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Por faltas graves: