Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062957)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Minusval SLU-Don Benito".
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022

50294

2º. M
 ás de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en
un período de tres meses o de veinte durante seis meses.
3º. E
 l fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a terceras
personas, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad
profesional.
4º. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así
como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio.
5º. 
Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
materiales, herramientas, útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e
incluso documentos de la empresa.
6º. L
 a condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales,
así como cualesquiera otros delitos que pudieran implicar desconfianza de la empresa
respecto a su autor, aun cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa.
7º. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en
el trabajo.
8º. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.
9º. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva.
10º. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia,
sin la oportuna y expresa autorización.
11º. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los
superiores, compañeros o subordinados.
12º. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad
e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores
o daños para las instalaciones.
13º. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio
peligro para las empresas.
14º. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de
trabajo facilitados por la empresa.