Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062957)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Minusval SLU-Don Benito".
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022
50293
12º. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna
relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de
evitarlo.
13º. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición,
así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.
14º. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan
producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.
15º. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la
negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la
empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo.
16º. L
a injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral
o no cualificado para su realización.
17º. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.
18º. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal.
19º. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente
de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas,
maquinaria y materiales.
20º.
Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales,
máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.
21º. E
l uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales
durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo
en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de aparatos reproductores
multimedia durante el tiempo de trabajo.
22º. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro
o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la
consideración de herramientas todos los equipos informáticos.
Lo dispuesto en los apartados 21 y 22, no será de aplicación a la representación legal y
sindical de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.
Faltas muy graves:
1º. La desobediencia continuada o persistente a los superiores jerárquicos en el organigrama
de la empresa.
Miércoles 19 de octubre de 2022
50293
12º. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna
relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de
evitarlo.
13º. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición,
así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.
14º. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan
producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.
15º. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la
negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la
empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo.
16º. L
a injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral
o no cualificado para su realización.
17º. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.
18º. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal.
19º. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente
de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas,
maquinaria y materiales.
20º.
Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales,
máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.
21º. E
l uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales
durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo
en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de aparatos reproductores
multimedia durante el tiempo de trabajo.
22º. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro
o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la
consideración de herramientas todos los equipos informáticos.
Lo dispuesto en los apartados 21 y 22, no será de aplicación a la representación legal y
sindical de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.
Faltas muy graves:
1º. La desobediencia continuada o persistente a los superiores jerárquicos en el organigrama
de la empresa.