Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062957)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Minusval SLU-Don Benito".
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NÚMERO 201

50299

Miércoles 19 de octubre de 2022

La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a que a través del servicio de
prevención, se le examine si el trabajo que desempeña pueda afectar a su estado, recabando
los informes médicos oportunos, a los efectos de prevenir cualquier situación de riesgo.
Si, tras efectuar la evaluación de riesgos, existiesen puestos de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, la
Dirección deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora
a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las
condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer
trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función
diferente y compatible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara
técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados,
podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato
por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d del
estatuto de los trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad
o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o
a otro puesto compatible con su estado. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho
a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.
Disposición final. En lo no contenido en este convenio se estará a lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y normativa reguladora de las garantías establecidas en esta
materia.
Este convenio se firma por duplicado original y a un solo efecto en Don Benito, a uno de enero
de dos mil veintidós.
Representante Sindical
DNI ***6095**

Representante Sindical
DNI ***7178**

LUIS MIGUEL HORRILLO DUQUE

FRANCISCO JAVIER MARTA FERNÁNDEZ

Presidente Minusval SLU
DNI ***8451**

Represenante Sindical
DNI ***7194**

MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

JOSÉ MANUEL MORCILLO GONZÁLEZ