Universidad De Extremadura. Enseñanza Universitaria. (2022063053)
Resolución de 10 de octubre, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa reguladora de los Traslados de Expediente.
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022

50383

CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 5. Solicitudes.
1.1. La solicitud irá dirigida a la Dirección del Centro en el plazo comprendido entre el 1 y el
15 de julio anterior al inicio del correspondiente curso académico para el que se solicita
la admisión.
1.2. Junto a la solicitud de admisión, quien solicite acompañará la documentación que justifique el contenido de los estudios iniciados y el nivel alcanzado en el centro universitario
de origen, así como la acreditación de la nota de admisión al sistema universitario español. En todo caso, preceptivamente las solicitudes incluirán, al menos, los siguientes
documentos:


— Certificación Académica Personal que refleje las materias superadas con su respectiva calificación.



— Programa de las materias superadas, autenticados por el centro de origen.

— Fotocopia del Plan de Estudios cursado autenticado por el centro de origen (para
estudios iniciados en territorio nacional será suficiente con la fotocopia del plan de
estudios publicado en el Boletín Oficial del Estado).


— Acreditación de la nota de acceso a la universidad.



— Documento identificativo del solicitante (DNI/NIE/Pasaporte).

1.3. Con carácter general, no será necesario aportar documentos originales a estos procedimientos en tanto en cuanto no recaiga resolución sobre los mismos. Una vez finalizado el
procedimiento, no procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación
aportada en el proceso selectivo, salvo en casos excepcionales en que, tratándose de
solicitudes denegadas, resulte posible y procedente esa devolución.
1.4. En el caso de solicitudes de traslado por reconocimiento parcial de estudios realizados en
el extranjero, los documentos que se aporten tras la aceptación de la solicitud:


a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.