Universidad De Extremadura. Enseñanza Universitaria. (2022063053)
Resolución de 10 de octubre, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa reguladora de los Traslados de Expediente.
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022
50384
b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática en las Embajadas o Consulados
de España en los países de procedencia.
c) Deberán contener el visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de España,
quedando exceptuados de tal requisito aquellos que hayan sido expedidos en países
firmantes del convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela). Este requisito tampoco será exigible a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea
o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
d) Los documentos amparados en el convenio de la Haya no necesitarán de otra legalización diplomática o consular. En cualquier caso, la legalización o apostilla deberá
figurar sobre el documento original.
e) Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, admitiéndose aquellas que sean realizadas por cualquier
representación diplomática o consular del Estado Español, o por traductor jurado
debidamente autorizado e inscrito en España.
Artículo 6. Resolución.
Las solicitudes de plazas serán resueltas por la Dirección de los centros en el plazo máximo de
tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En las resoluciones estimatorias se establecerá el plazo para formalizar matrícula en el correspondiente centro, debiendo aportarse en ese mismo plazo la documentación original que
sustenta las pretensiones del solicitante.
La resolución de admisión tendrá carácter provisional hasta el momento en que la Universidad
de Extremadura verifique directamente con el centro donde el estudiante ha realizado estudios parciales la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada.
Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el Rector/Rectora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Desarrollo.
Se faculta al Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de estudiantes en el ámbito de la Universidad de Extremadura para dictar cuantas aclaraciones sean necesarias para
la correcta interpretación y/o actualización de la presente normativa.
Miércoles 19 de octubre de 2022
50384
b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática en las Embajadas o Consulados
de España en los países de procedencia.
c) Deberán contener el visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de España,
quedando exceptuados de tal requisito aquellos que hayan sido expedidos en países
firmantes del convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela). Este requisito tampoco será exigible a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea
o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
d) Los documentos amparados en el convenio de la Haya no necesitarán de otra legalización diplomática o consular. En cualquier caso, la legalización o apostilla deberá
figurar sobre el documento original.
e) Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, admitiéndose aquellas que sean realizadas por cualquier
representación diplomática o consular del Estado Español, o por traductor jurado
debidamente autorizado e inscrito en España.
Artículo 6. Resolución.
Las solicitudes de plazas serán resueltas por la Dirección de los centros en el plazo máximo de
tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En las resoluciones estimatorias se establecerá el plazo para formalizar matrícula en el correspondiente centro, debiendo aportarse en ese mismo plazo la documentación original que
sustenta las pretensiones del solicitante.
La resolución de admisión tendrá carácter provisional hasta el momento en que la Universidad
de Extremadura verifique directamente con el centro donde el estudiante ha realizado estudios parciales la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada.
Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el Rector/Rectora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Desarrollo.
Se faculta al Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de estudiantes en el ámbito de la Universidad de Extremadura para dictar cuantas aclaraciones sean necesarias para
la correcta interpretación y/o actualización de la presente normativa.