Urvipexsa, S.a.. Viviendas. (2022AC0081)
Acuerdo de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección Gerencia , por el que se realiza nueva convocatoria para la selección de inmuebles del programa piloto "Rehabita", a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza.
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022

50429

7.3.5. Derechos y obligaciones del nudo propietario.
Derechos.


— Todas las facultades dominicales inherentes a su derecho, con exclusión de cualquiera que pueda perjudicar el derecho de usufructo.
Obligaciones.



— Pagar las cargas e impuestos vinculados a la propiedad de la finca, salvo el Impuesto
de bienes inmuebles, que será satisfecho por la usufructuaria.



— Asumir a la extinción del usufructo, el pago correspondiente a las reparaciones extraordinarias que la usufructuaria acometiese en la finca ya rehabilitada, como consecuencia de circunstancias que no guarden relación con la ejecución de dichas obras
de rehabilitación.
7.3.6. Formalización.
La constitución del derecho de usufructo se formalizará mediante escritura pública, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, asumiendo URVIPEXSA, SA, cuantos
gastos y tributos se deriven de la misma.
Este acto comportará la entrada de la usufructaria en la posesión de la finca objeto de usufructo.

7.4. Extinción del usufructo y rendición de cuentas.
El usufructo se extinguirá por transcurso del plazo pactado y por las causas previstas legalmente.
7.4.1. Extinción del derecho de usufructo, por transcurso del plazo.
Transcurrido el plazo acordado en la cesión del derecho de usufructo, URVIPEXSA, SA,
elaborará un informe técnico que presentará al propietario, el cual comprenderá:


a) Las reparaciones ordinarias efectuadas durante el tiempo de vigencia del usufructo.



b) Las reparaciones extraordinarias efectuadas durante el tiempo de vigencia del usufructo.



c) Estado y valoración del inmueble en la fecha de la extinción del derecho de usufructo.
No procederá el abono de ningún gasto por desperfectos que pudiese presentar el inmueble, como consecuencia de su utilización, (a través del alquiler), por parte del usufructuario, durante el tiempo de duración del usufructo, consecuencia de su uso normal o de
cualquier otra causa, excluida las producidas por dolo o grave negligencia ya que los mismos,
en su caso, se entenderán compensados con las obras de rehabilitación de la vivienda.