Urvipexsa, S.a.. Viviendas. (2022AC0081)
Acuerdo de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección Gerencia , por el que se realiza nueva convocatoria para la selección de inmuebles del programa piloto "Rehabita", a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza.
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022

50428

Derechos.


— Disponer de la plena posesión de la finca cedida desde el momento de la firma de la
correspondiente escritura pública.



— Ejecutar las obras de rehabilitación, que sean necesarias, para poner en valor el inmueble objeto de usufructo, en los términos previstos en el proyecto de obra.



— Utilizar la finca rehabilitada para los fines propios del programa “REHABITA”, en concreto, cederla en régimen de arrendamiento, en las condiciones establecidas en las
presentes bases y en la legislación que resulte de aplicación.
Obligaciones.
Con la firma de la escritura de formalización del usufructo, URVIPEXSA, SA, en calidad de
usufructuaria queda obligada a:



— Ejecutar las obras de rehabilitación en los términos previstos en el proyecto redactado al efecto.



— Cuidar del bien usufructuado con la diligencia exigible.



— Realizar las obras de mantenimiento y conservación ordinarias que la finca precise
mientras dure el usufructo.



— Ejecutar las obras de reparación extraordinarias que, en su caso, precise la finca
como consecuencia de circunstancias producidas después de la finalización de las
obras de rehabilitación. El importe de estas obras, en cuanto las mismas no se deban
a defectos de edificación o no estuviesen cubiertas por algún tipo de seguro, podrá
serle exigido al propietario en la fecha de extinción del usufructo.



— Pagar las cargas e impuestos que graven el uso del inmueble a partir de la formalización de la escritura pública del usufructo.



— Suscribir y hacer frente a los seguros que resulten de obligada suscripción, tanto en
la ejecución de obras de rehabilitación como en la posesión y explotación de la finca,
de conformidad con la legislación vigente.



— Comunicar al propietario cualquier acto de tercero de que tenga noticia, que pueda
lesionar el derecho de propiedad.



— Devolver el bien, objeto de usufructo, en la fecha de su extinción.