Urvipexsa, S.a.. Viviendas. (2022AC0081)
Acuerdo de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección Gerencia , por el que se realiza nueva convocatoria para la selección de inmuebles del programa piloto "Rehabita", a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza.
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022

50427

7.2. Constitución del usufructo de la vivienda.
Elaborado por URVIPEXSA el proyecto de obra y de explotación y amortización de cada
inmueble seleccionado, y comunicada la actuación a la Dirección General de Arquitectura
y Calidad de la edificación, la sociedad remitirá al ofertante, previamente seleccionado,
la propuesta, para su aceptación, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación fehaciente cursada al efecto. El trascurso del plazo citado, sin que se produjese
la aceptación expresa, implicará la renuncia por parte del ofertante.
Aceptada por parte del ofertante, URVIPEXSA, SA, procederá a formalizar con el propietario, la constitución de un derecho de usufructo sobre el inmueble, para su rehabilitación y
destino a vivienda en alquiler durante el periodo de tiempo mínimo de 5 años y máximo
en función de la voluntad de las partes siempre de acuerdo con el estudio de explotación
del inmueble. En ningún caso, la cesión del usufructo será superior a 15 años.
7.3. Condiciones mínimas de la constitución del derecho real de usufructo.
La constitución del derecho real de usufructo, deberá sujetarse, además de las disposiciones específicas establecidas en los artículos 467 y siguientes del Código Civil, al siguiente
contenido obligacional mínimo, que será objeto de delimitación en el contrato por el que
se constituya, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II.
7.3.1. Duración de la cesión del usufructo.
El plazo de cesión del usufructo de la finca será el establecido en el apartado anterior.
El inicio del cómputo del plazo queda diferido hasta el día de la firma de la escritura pública de formalización del derecho de usufructo.
7.3.2 Contraprestación económica.
El precio de la cesión del usufructo será abonado por URVIPEXSA, SA (usufructuaria), en
especie, mediante la asunción del coste de las obras de rehabilitación, de conformidad
con lo dispuesto en el estudio de explotación.
7.3.3. Fianza.
El nudo propietario relevará expresamente a URVIPEXSA, SA, de la obligación de prestar
la fianza establecida en el artículo 491.2 del Código Civil.
7.3.4. Derechos y obligaciones de URVIPEXSA, SA, en calidad de usufructuaria.