Urvipexsa, S.a.. Viviendas. (2022AC0081)
Acuerdo de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección Gerencia , por el que se realiza nueva convocatoria para la selección de inmuebles del programa piloto "Rehabita", a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza.
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022
50426
— Licencias, tasas y otros tributos que graven la construcción o rehabilitación, sin perjuicio de la exención o bonificación correspondiente.
— Seguro de hogar para la cobertura de riesgos del inmueble, (daños a terceros, incendio, robos, daños por fenómenos atmosféricos…), en su caso, actualizable según la
inflación esperada.
— Cuotas a la comunidad de propietario, en su caso.
— Conservación de la vivienda, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, actualizable según la inflación esperada.
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Cuantos gastos y tributos se deriven de la constitución del derecho de usufructo.
— Costes indirectos de la Sociedad URVIPEXSA en concepto de gestión, en que pueda
incurrir por el desarrollo y la ejecución del programa y que se fijan en un 6% del total
del resto de los gastos.
Asimismo, se considerarán, los siguientes ingresos:
— Estimación de los ingresos, por renta, que se hayan de generar en virtud de contrato
de arrendamiento. Para su obtención se podrá tener en cuenta un período de carencia
o de no generación de rentas respecto del plazo total de amortización de la inversión
que no será superior al 20,00% salvo que causas justificadas así lo motiven.
— Obtención de subvenciones por parte del propietario de la vivienda provenientes de la
Administración Autonómica o cualquier otra Administración pública, cuyo objeto sea la
rehabilitación y/o mejora de la eficiencia energética y accesibilidad de la vivienda.
Finalmente, incluirá un estudio de amortización de la inversión.
En todo caso, se tendrá en cuenta el equilibrio financiero entre los gastos y los ingresos,
de tal manera que la inversión total realizada en la vivienda sea igual a las rentas obtenidas por alquiler durante el periodo del usufructo.
De dichas valoraciones se dará comunicación a la Dirección General de Arquitectura y
Calidad de la Edificación.
2. Corresponde a URVIPEXSA, SA, la contratación o realización de la redacción del pro
yecto y/o dirección de las obras de rehabilitación, todo ello con sujeción a las dispo
siciones de aplicación, en particular, la citada Ley Contratos del Sector Público.
Miércoles 19 de octubre de 2022
50426
— Licencias, tasas y otros tributos que graven la construcción o rehabilitación, sin perjuicio de la exención o bonificación correspondiente.
— Seguro de hogar para la cobertura de riesgos del inmueble, (daños a terceros, incendio, robos, daños por fenómenos atmosféricos…), en su caso, actualizable según la
inflación esperada.
— Cuotas a la comunidad de propietario, en su caso.
— Conservación de la vivienda, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, actualizable según la inflación esperada.
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Cuantos gastos y tributos se deriven de la constitución del derecho de usufructo.
— Costes indirectos de la Sociedad URVIPEXSA en concepto de gestión, en que pueda
incurrir por el desarrollo y la ejecución del programa y que se fijan en un 6% del total
del resto de los gastos.
Asimismo, se considerarán, los siguientes ingresos:
— Estimación de los ingresos, por renta, que se hayan de generar en virtud de contrato
de arrendamiento. Para su obtención se podrá tener en cuenta un período de carencia
o de no generación de rentas respecto del plazo total de amortización de la inversión
que no será superior al 20,00% salvo que causas justificadas así lo motiven.
— Obtención de subvenciones por parte del propietario de la vivienda provenientes de la
Administración Autonómica o cualquier otra Administración pública, cuyo objeto sea la
rehabilitación y/o mejora de la eficiencia energética y accesibilidad de la vivienda.
Finalmente, incluirá un estudio de amortización de la inversión.
En todo caso, se tendrá en cuenta el equilibrio financiero entre los gastos y los ingresos,
de tal manera que la inversión total realizada en la vivienda sea igual a las rentas obtenidas por alquiler durante el periodo del usufructo.
De dichas valoraciones se dará comunicación a la Dirección General de Arquitectura y
Calidad de la Edificación.
2. Corresponde a URVIPEXSA, SA, la contratación o realización de la redacción del pro
yecto y/o dirección de las obras de rehabilitación, todo ello con sujeción a las dispo
siciones de aplicación, en particular, la citada Ley Contratos del Sector Público.