Urvipexsa, S.a.. Viviendas. (2022AC0081)
Acuerdo de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección Gerencia , por el que se realiza nueva convocatoria para la selección de inmuebles del programa piloto "Rehabita", a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza.
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022

50430

En ningún caso podrá el usufructuario exigir del propietario el importe de las mejoras
realizadas ni ejercer el derecho de retención por esta causa o por el aumento de valor del
bien usufructuado.
7.4.2. Extinción anticipada del usufructo.
El propietario podrá instar la resolución anticipada del derecho de usufructo cuando haya
trascurrido, como mínimo, la mitad del plazo de duración pactado que, en ningún caso,
será inferior a 5 años, mediante comunicación fehaciente dirigida a URVIPEXSA, SA, con
un mes de antelación.
La resolución anticipada del usufructo surtirá efecto sobre los contratos, vigentes en ese momento, en los términos del artículo 13.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, “2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos
tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho
del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en
la presente ley”.
Si se instase la resolución anticipada del contrato, el propietario deberá indemnizar a URVIPEXSA, SA, por el importe total del déficit que presente el plan explotación de la vivienda, en
el momento en que produzca efectos la resolución.
Para ello, URVIPEXSA, SA, practicará al propietario una liquidación que consistirá en la diferencia entre el coste de la inversión realizada y el importe de las rentas percibidas por la
sociedad durante el plazo de explotación de la vivienda.
Valoración del inmueble en la fecha de constitución del derecho de usufructo.
Coste de la rehabilitación realizada en su día.
En ambos casos, URVIPEXSA, SA, pondrá a disposición del propietario la vivienda vacía, con
las instalaciones y bienes, inventariados en un informe técnico que se adjuntará como ANEXO
del contrato.
No obstante lo anterior, para el caso de que habiendo transcurrido 5 años, las partes acordasen de mutuo acuerdo, por encontrarse el bien inmueble libre de ocupantes, la extinción
anticipada del usufructo, la misma implicará el abono, por cuenta del propietario, de la parte
de la inversión no amortizada de acuerdo al plan de explotación.
Cáceres, 26 de septiembre de 2022. El Director Gerente de URVIPEXSA, SA. ANTONIO JAVIER
GARCÍA CARRASCO.