Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022062956)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual de la ordenación estructural del Plan General Municipal n.º M-OE-02 SNU/2014 de Badajoz, consistente en el reajuste de determinadas condiciones del suelo no urbanizable para posibilitar una mayor flexibilidad en la implantación de determinados usos y actividades (M-042).
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NÚMERO 200
Martes 18 de octubre de 2022
50061
Badajoz no dispone de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones contenidas
en los artículos 46 a 48 de la LOTUS.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento general
aprobado conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura pueda ser modificado siempre que no suponga
una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del
planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte
compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la
modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento
de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su
tramitación no es exigible la distinción documental entre Plan General Municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (apartado 3.e
de la disposición transitoria segunda de la LOTUS, modificado por la Ley 3/2022).
El expediente se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como
resultado la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica mediante resolución de
26/10/2020 de la Dirección Gral. de Sostenibilidad. Esta Declaración Ambiental Estratégica
concluye señalando que, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de ella, no
se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación
de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y los artículos 53 y siguientes del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la
LOTUS.
Martes 18 de octubre de 2022
50061
Badajoz no dispone de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones contenidas
en los artículos 46 a 48 de la LOTUS.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento general
aprobado conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura pueda ser modificado siempre que no suponga
una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del
planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte
compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la
modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento
de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su
tramitación no es exigible la distinción documental entre Plan General Municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (apartado 3.e
de la disposición transitoria segunda de la LOTUS, modificado por la Ley 3/2022).
El expediente se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como
resultado la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica mediante resolución de
26/10/2020 de la Dirección Gral. de Sostenibilidad. Esta Declaración Ambiental Estratégica
concluye señalando que, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de ella, no
se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación
de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y los artículos 53 y siguientes del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la
LOTUS.