Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022062956)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual de la ordenación estructural del Plan General Municipal n.º M-OE-02 SNU/2014 de Badajoz, consistente en el reajuste de determinadas condiciones del suelo no urbanizable para posibilitar una mayor flexibilidad en la implantación de determinados usos y actividades (M-042).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 200
Martes 18 de octubre de 2022

III

50060

OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2022, de la Consejera, relativa a la
modificación puntual de la ordenación estructural del Plan General Municipal
n.º M-OE-02 SNU/2014 de Badajoz, consistente en el reajuste de determinadas
condiciones del suelo no urbanizable para posibilitar una mayor flexibilidad
en la implantación de determinados usos y actividades (M-042). (2022062956)
Visto el expediente epigrafiado, en el que consta informe favorable de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 28 de abril de 2022.
Al no disponer Badajoz de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de
Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda
que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 16 de marzo, de medidas ante el reto
demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad
Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del
planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá
por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45
de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza,
la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.b de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran
actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la
denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y de conformidad con lo previsto en el artículo
5.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de
ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto
de resolver sobre su aprobación definitiva, a la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura.