Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022062956)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual de la ordenación estructural del Plan General Municipal n.º M-OE-02 SNU/2014 de Badajoz, consistente en el reajuste de determinadas condiciones del suelo no urbanizable para posibilitar una mayor flexibilidad en la implantación de determinados usos y actividades (M-042).
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NÚMERO 200
Martes 18 de octubre de 2022
50062
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes
de la LOTUS.
En cuanto al fondo, la modificación tiene como objeto el cambio de los usos y condiciones
de parcelación y edificación de las construcciones autorizables en el suelo no urbanizable.
Además se realizan ligeros cambios en la delimitación de algunas áreas que integran este
tipo de suelo (terrenos afectados por el proyecto de interés regional “Plataforma Logística del
Suroeste 1.ª fase”, por el parque periurbano de conservación y ocio “Tres Arroyos” y por la
Red Natura 2000).
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
En el expediente consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura de su sesión de 28 de abril de 2022.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y habiendo formado opinión
favorable a la modificación expresada, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio,
RESUELVE:
Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal
epigrafiada.
Segundo. Publicar, como anexo I a este acuerdo, la nueva normativa urbanística afectada
resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de las
características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo
57.6 de la Ley 11/2018).
Contra esta resolución que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
Martes 18 de octubre de 2022
50062
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes
de la LOTUS.
En cuanto al fondo, la modificación tiene como objeto el cambio de los usos y condiciones
de parcelación y edificación de las construcciones autorizables en el suelo no urbanizable.
Además se realizan ligeros cambios en la delimitación de algunas áreas que integran este
tipo de suelo (terrenos afectados por el proyecto de interés regional “Plataforma Logística del
Suroeste 1.ª fase”, por el parque periurbano de conservación y ocio “Tres Arroyos” y por la
Red Natura 2000).
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
En el expediente consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura de su sesión de 28 de abril de 2022.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y habiendo formado opinión
favorable a la modificación expresada, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio,
RESUELVE:
Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal
epigrafiada.
Segundo. Publicar, como anexo I a este acuerdo, la nueva normativa urbanística afectada
resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de las
características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo
57.6 de la Ley 11/2018).
Contra esta resolución que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo