Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022040188)
Decreto 128/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 200
Martes 18 de octubre de 2022
50027
en su artículo 13.1, que para cada DOP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de
corporación de derecho público, que se denominará “Consejo Regulador”. A su vez, la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de
17 de marzo, y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, determina, en su artículo 50.2,
que cada DOP se regirá por un reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, con el contenido mínimo establecido en el citado artículo.
Entre dichos contenidos figurará necesariamente la naturaleza, régimen jurídico, finalidad y
funciones de la entidad de gestión o “Consejo Regulador”; sus recursos económicos y régimen
presupuestario, así como la constitución, composición, funciones y normas de funcionamiento
de sus órganos de gobierno y administración. En consecuencia, y de conformidad con lo
anterior, es necesario aprobar el reglamento de esta nueva DOP. Dicho reglamento deberá
aplicarse e interpretarse a la luz de la normativa vigente en materia de igualdad de género y,
en concreto, conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en particular de los
artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración
de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio
de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada
de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo
rural. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar,
social, laboral, económica y cultural.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, previa propuesta de la agrupación “Asociación promotora
Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara”, en ejercicio de la potestad reglamentaria
regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura en su sesión de 11 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida
“Aceite Villuercas Ibores Jara”.
Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Villuercas Ibores
Jara”, cuyo texto se inserta como anexo de este decreto.
Martes 18 de octubre de 2022
50027
en su artículo 13.1, que para cada DOP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de
corporación de derecho público, que se denominará “Consejo Regulador”. A su vez, la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de
17 de marzo, y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, determina, en su artículo 50.2,
que cada DOP se regirá por un reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, con el contenido mínimo establecido en el citado artículo.
Entre dichos contenidos figurará necesariamente la naturaleza, régimen jurídico, finalidad y
funciones de la entidad de gestión o “Consejo Regulador”; sus recursos económicos y régimen
presupuestario, así como la constitución, composición, funciones y normas de funcionamiento
de sus órganos de gobierno y administración. En consecuencia, y de conformidad con lo
anterior, es necesario aprobar el reglamento de esta nueva DOP. Dicho reglamento deberá
aplicarse e interpretarse a la luz de la normativa vigente en materia de igualdad de género y,
en concreto, conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en particular de los
artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración
de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio
de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada
de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo
rural. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar,
social, laboral, económica y cultural.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, previa propuesta de la agrupación “Asociación promotora
Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara”, en ejercicio de la potestad reglamentaria
regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura en su sesión de 11 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida
“Aceite Villuercas Ibores Jara”.
Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Villuercas Ibores
Jara”, cuyo texto se inserta como anexo de este decreto.