Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022040188)
Decreto 128/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 200
Martes 18 de octubre de 2022
50028
Disposición transitoria única. Verificación del pliego de condiciones.
Hasta la acreditación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Aceite
Villuercas Ibores Jara”, la verificación del pliego de condiciones se realizará por la autoridad
competente, sin perjuicio de la facultad de su delegación en los términos de la normativa
vigente.
Disposición adicional primera. Pliego de condiciones.
El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Villuercas Ibores
Jara” podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a través de la siguiente dirección de internet:
http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/
Denominacionesdeorigen/DOP_AceiteVilluercasIboresJara_PliegoDeCondiciones.pdf .
Disposición adicional segunda. Constitución del Pleno del Consejo Regulador.
El Pleno del Consejo Regulador deberá constituirse en el plazo de los diez días hábiles
siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la designación, por la persona
titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las personas que hayan sido
propuestas según lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.
Disposición adicional tercera. Ratificación del Consejo Regulador.
En el plazo de los diez días hábiles siguientes a su constitución, el Pleno del Consejo Regulador
acordará la ratificación del reglamento provisional aprobado por este decreto o propondrá sus
modificaciones.
La ratificación será hecha pública en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Disposición adicional cuarta. Elecciones para miembros del Pleno del Consejo Regulador.
En el plazo de los dos años siguientes a la constitución del Pleno del Consejo Regulador se
convocarán elecciones para la designación de sus miembros, manteniéndose vigentes hasta
la toma de posesión de sus miembros electos y electas, las personas que hubieran sido
nombradas según lo establecido en el artículo 52.2 de la de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.
Martes 18 de octubre de 2022
50028
Disposición transitoria única. Verificación del pliego de condiciones.
Hasta la acreditación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Aceite
Villuercas Ibores Jara”, la verificación del pliego de condiciones se realizará por la autoridad
competente, sin perjuicio de la facultad de su delegación en los términos de la normativa
vigente.
Disposición adicional primera. Pliego de condiciones.
El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Villuercas Ibores
Jara” podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a través de la siguiente dirección de internet:
http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/
Denominacionesdeorigen/DOP_AceiteVilluercasIboresJara_PliegoDeCondiciones.pdf .
Disposición adicional segunda. Constitución del Pleno del Consejo Regulador.
El Pleno del Consejo Regulador deberá constituirse en el plazo de los diez días hábiles
siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la designación, por la persona
titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las personas que hayan sido
propuestas según lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.
Disposición adicional tercera. Ratificación del Consejo Regulador.
En el plazo de los diez días hábiles siguientes a su constitución, el Pleno del Consejo Regulador
acordará la ratificación del reglamento provisional aprobado por este decreto o propondrá sus
modificaciones.
La ratificación será hecha pública en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Disposición adicional cuarta. Elecciones para miembros del Pleno del Consejo Regulador.
En el plazo de los dos años siguientes a la constitución del Pleno del Consejo Regulador se
convocarán elecciones para la designación de sus miembros, manteniéndose vigentes hasta
la toma de posesión de sus miembros electos y electas, las personas que hubieran sido
nombradas según lo establecido en el artículo 52.2 de la de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.