Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 199
Lunes 17 de octubre de 2022

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actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitado por el Ayuntamiento de Badajoz, así como impulsar las oficinas de rehabilitación asociadas, dentro del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel
de barrio, incluidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 239, de 6 de octubre de 2021).
Segunda. Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
Para el reconocimiento de la ayuda prevista en este convenio el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente, con carácter continuo o discontinuo, por acuerdo de la administración autonómica a propuesta del Ayuntamiento
de Badajoz. El ámbito del ERRP debe de estar recogido dentro de los límites de Plan
Especial de Badajoz, y debe de ser aprobado finalmente en comisión bilateral junto con
el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
b) Al menos un 50 % de la edificabilidad sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP
o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso
principal el residencial de vivienda.
Tercera. Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación.
Los edificios objeto de actuación, dentro del ERRP delimitado, deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Cuando las actuaciones no exijan
proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la
adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de
aplicación.
En ambos casos deberá incluirse el libro del edificio existente para la rehabilitación o,
en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación
con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y
mejora propuesta.
Los proyectos o memorias deberán disponer de un anexo donde se justificará el cumplimiento de los siguientes aspectos contemplados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre: