Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 199

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Lunes 17 de octubre de 2022

pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos
que suscriban.
La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la
gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Con la suscripción del presente convenio se mejora la eficiencia en la gestión pública por
dos motivos. En primer lugar los Ayuntamientos conocen con un mayor grado de definición
las exigencias en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbana con carácter
general en sus respectivos núcleos de población y, en segundo lugar, Ayuntamientos con una
adecuada implantación de medios técnicos personales y materiales, vinculados en general a
la delimitación de áreas de protección, permite la adopción de soluciones de intervención más
ágiles tanto en los edificios como en el entorno urbanizado.
Octavo. El artículo 32.1.b), en relación el artículo 22.4.c), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permite la concesión directa
de subvenciones, cuando no sea posible promover la concurrencia pública, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar o las especiales características del perceptor,
siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Concretamente dispone el artículo 32.1.b
b) 
Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los
fondos

presupuestarios

señalen

genéricamente

una

finalidad

cuya

compe-

tencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma.
Se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros.
El apartado 2 del citado artículo 32 permite instrumentar la concesión de las subvenciones mediante convenio.
En virtud de lo anterior y con base en las competencias y funciones respectivas que tienen
atribuidas, ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la suscripción del presente
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El convenio tiene por objeto conceder una ayuda para financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas
unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de