Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 199
Lunes 17 de octubre de 2022
49945
Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de éstas al agente o gestor de la
rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del real decreto 853/2021,
de 5 de octubre.
Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por
cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes
actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que,
tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de
viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
Sexto. Existe un interés conjunto de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y del
Ayuntamiento de Badajoz en la celebración del presente convenio como instrumento ágil para
atender la necesidad específica y pionera en los cascos de nuestros pueblos y ciudades, tanto
de rehabilitar integralmente las viviendas que allí se encuentren, como de regenerar el espacio urbano inmediato, degradado y, muchas veces olvidado, haciendo más humano el casco
de nuestras ciudades y pueblos.
El potencial de este programa se multiplica exponencialmente como instrumento de difusión,
si se circunscribe al ámbito específico de actuación del Ayuntamiento de Badajoz.
Durante mucho tiempo hemos vivido de espaldas a los centros de nuestras ciudades y pueblos, sacando de los mismos tanto elementos dotacionales como nuestras propias viviendas,
con el consiguiente vacío de la vida en nuestros cascos, tanto en elementos dotacionales
como en viviendas.
Se pretende, recuperar estos entornos mediante el impulso definitivo que el Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia viene a materializar. Actuaciones integrales de
regeneración urbana y rural, y de rehabilitación integral energética que sirvan de punto de
inflexión y de polo de atracción para el resto de actuaciones vinculadas dentro del Marco de
la Agenda Urbana Española.
Es por ello que este convenio ha de venir a reforzar la necesidad de actuaciones conjuntas
de rehabilitación y de regeneración urbana. Actuaciones en el interior de nuestras ciudades y
pueblos que vuelvan a dinamizar el interior de los mismos.
Séptimo. El artículo 57 de la citada ley dispone que la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se
desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes,
Lunes 17 de octubre de 2022
49945
Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de éstas al agente o gestor de la
rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del real decreto 853/2021,
de 5 de octubre.
Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por
cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes
actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que,
tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de
viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
Sexto. Existe un interés conjunto de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y del
Ayuntamiento de Badajoz en la celebración del presente convenio como instrumento ágil para
atender la necesidad específica y pionera en los cascos de nuestros pueblos y ciudades, tanto
de rehabilitar integralmente las viviendas que allí se encuentren, como de regenerar el espacio urbano inmediato, degradado y, muchas veces olvidado, haciendo más humano el casco
de nuestras ciudades y pueblos.
El potencial de este programa se multiplica exponencialmente como instrumento de difusión,
si se circunscribe al ámbito específico de actuación del Ayuntamiento de Badajoz.
Durante mucho tiempo hemos vivido de espaldas a los centros de nuestras ciudades y pueblos, sacando de los mismos tanto elementos dotacionales como nuestras propias viviendas,
con el consiguiente vacío de la vida en nuestros cascos, tanto en elementos dotacionales
como en viviendas.
Se pretende, recuperar estos entornos mediante el impulso definitivo que el Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia viene a materializar. Actuaciones integrales de
regeneración urbana y rural, y de rehabilitación integral energética que sirvan de punto de
inflexión y de polo de atracción para el resto de actuaciones vinculadas dentro del Marco de
la Agenda Urbana Española.
Es por ello que este convenio ha de venir a reforzar la necesidad de actuaciones conjuntas
de rehabilitación y de regeneración urbana. Actuaciones en el interior de nuestras ciudades y
pueblos que vuelvan a dinamizar el interior de los mismos.
Séptimo. El artículo 57 de la citada ley dispone que la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se
desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes,